Extracto
Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra
ACUERDO sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, en nombre de la Comunidad Europea, y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, en lo sucesivo denominada 'la Comisión', en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominadas conjuntamente 'las Comunidades', por una parte, y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO, en nombre de la Confederación Suiza, en lo sucesivo denominada 'Suiza', por otra, en lo sucesivo denominadas 'las Partes',
CONSIDERANDO que la estrecha relación existente entre Suiza y las Comunidades Europeas redunda en beneficio de ambas Partes;CONSIDERANDO la importancia de la investigación científica y tecnológica para las Comunidades Europeas y para Suiza, así como su mutuo interés en cooperar en este ámbito a fin de hacer un mejor uso de los recursos y evitar duplicaciones innecesarias;CONSIDERANDO que Suiza y las Comunidades Europeas están ejecutando en la actualidad programas de investigación en ámbitos de interés común;CONSIDERANDO que la cooperación en el ámbito de estos programas redunda en beneficio mutuo de las Partes;CONSIDERANDO el interés de ambas Partes en fomentar el acceso recíproco de sus entidades de investigación a las actividades de investigación y desarrollo en Suiza, por una parte, y a los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, por otra;CONSIDERANDO que la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza concluyeron en 1978 un Acuerdo de cooperación en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de plasmas, denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo sobre fusión';CONSIDERANDO que las partes concluyeron el 8 de enero de 1986 un Acuerdo marco de cooperación científica y tecnológica que entró en vigor el 17 de julio de 1987 (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo marco');CONSIDERANDO que en el artículo 6 de dicho Acuerdo marco se establece que la cooperación a la que este se refiere será realizada a través de acuerdos a tal fin;CONSIDERANDO que las Comunidades y Suiza firmaron el 16 de ...Ver el contenido completo de este documento
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