Directiva 96/43/CE del Consejo de 26 de junio de 1996 por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE          

DOUE, 1 de Julio de 1996Directiva › Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

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  Directiva 96/43/CE del Consejo de 26 de junio de 1996 por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE          

DIRECTIVA 96/43/CE DEL CONSEJO de 26 de junio de 1996 por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los animales vivos y los productos de origen animal figuran en la lista del Anexo II del Tratado; que estos animales y productos constituyen una fuente de ingresos para una parte de la población agrícola;

Considerando que la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE (4), estableció los principios de percepción de una tasa por dichos controles;

Considerando que la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (5), establece, en particular, los requisitos necesarios para la realización de controles veterinarios de animales vivos y algunos productos de origen animal en los Estados miembros de expedición;

Considerando que la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (6), y la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de país...

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