Código de conducta de los miembros del comité europeo de las regiones

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24.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 20/17

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «TFUE») y, en particular, sus artículos 300 y 305 a 307,

Visto el Reglamento interno del Comité Europeo de las Regiones (en lo sucesivo denominado «el Comité»),

Considerando que los miembros del Comité son representantes de los entes regionales y locales que ejercen un mandato electoral regional o local o son políticamente responsables ante una asamblea elegida,

Considerando que la condición de miembro del Comité procede de un mandato local o regional efectivo y no constituye un empleo, y que los miembros solo perciben dietas de reunión y de viaje calculadas a tanto alzado, así como el reembolso de sus gastos de viaje,

Considerando que los miembros del Comité ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión Europea y de los ciudadanos europeos,

Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Reglamento interno, conviene establecer en un Código de conducta determinadas obligaciones derivadas de dichas disposiciones,

El Comité decide adoptar el siguiente Código de conducta de los miembros del Comité, que estos deberán suscribir al comienzo de su mandato:

El presente Código de conducta se aplicará a la conducta de los miembros del Comité y sus suplentes en el ejercicio de las funciones que les asigne el Comité. Toda referencia a los miembros se entenderá como extensiva a los suplentes.

En caso de alegación de mala conducta de un miembro del personal respecto de un miembro del Comité, se aplicarán las normas pertinentes relativas al personal (1). En tal caso, el miembro del Comité de que se trate informará al secretario general.

Los miembros del Comité ejercerán las funciones que se les asignen con independencia, imparcialidad, integridad, transparencia, dignidad y respeto a la diversidad.

Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen con plena independencia, en interés general de la Unión y, con arreglo al artículo 300, apartado 4, del TFUE no estarán vinculados por ningún mandato imperativo.

  1. Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen en aras del interés general y con imparcialidad y absteniéndose de obtener o buscar cualquier forma de prestación o remuneración, ya sea directa o indirecta.

  2. Los miembros deberán evitar cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Existirá conflicto de intereses cuando un miembro tenga un interés personal que pueda influir de manera inadecuada en el ejercicio de sus funciones como tal. No existirá conflicto de intereses cuando un miembro obtenga un beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas. Tampoco existirá conflicto de intereses cuando, un miembro ejerza una actividad, como por ejemplo la participación en órganos decisorios de empresa, en el ejercicio de sus funciones públicas.

  3. Todo miembro que crea encontrarse ante un conflicto de intereses adoptará de inmediato todas las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con los principios y disposiciones del presente Código de conducta. Si no puede resolverlo, deberá notificar esta circunstancia por escrito al presidente y al secretario general.

  4. Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen en aras del interés general y con integridad, sin solicitar, aceptar ni recibir prestación o remuneración alguna, directa o indirecta, a cambio de adoptar un determinado comportamiento en el ámbito de su actividad en el Comité, y se esforzarán conscientemente por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a sospechas de soborno, corrupción o influencia indebida.

  5. Los miembros no desarrollarán actividades retribuidas de representación de intereses directamente relacionadas con el proceso de decisión de la Unión. No se considerará como tales actividades la representación de intereses regionales o locales.

  6. Se considerará siempre que los miembros actúan en el desempeño de sus funciones como miembros del Comité cuando participen en reuniones de órganos del Comité, actos celebrados en su sede, actos fuera de la sede pero patrocinados por el Comité con arreglo a sus propias normas y actos en los cuales representen al Comité.

  7. En el ejercicio de sus funciones como miembros del Comité, estos se abstendrán de aceptar obsequios o beneficios similares, salvo cuando el valor aproximado de aquellos sea inferior a 100 euros y les sean otorgados con arreglo a normas de cortesía. Los miembros podrán aceptar obsequios cuando el valor aproximado de aquellos sea superior a 100 euros y les sean otorgados con arreglo a normas de cortesía siempre que los entreguen a la Secretaría General cuando asistan a la siguiente reunión del Comité después de su recepción. El presidente decidirá si dichos obsequios, así como otros de igual valor que se le entreguen directamente, pasan a ser propiedad del Comité o se donan a una asociación caritativa adecuada. La Secretaría General llevará un registro de dichos obsequios. En cualquier caso, los miembros deberán cumplir las normas nacionales, regionales y locales sobre la aceptación de obsequios que les sean aplicables, incluidas aquellas sobre el valor máximo de los obsequios.

  8. Los...

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