La Comisión Europea

AuthorCristina Elías Méndez
ProfessionUniversidad Nacional de Educación a Distancia
Pages481-510
1. Composición
1.1. Antecedentes

La institución precursora de la Comisión es la Alta Autoridad de la que se dotó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en su Tratado constitutivo de 19511. Su misión era administrar el mercado del carbón y del acero.

Esta primera Alta Autoridad se componía de nueve miembros, de los cuales ocho incluidos el presidente y el vicepresidenteeran elegidos por los gobiernos de los Estados miembros, y el noveno miembro era elegido por los otros ocho, existiendo un derecho de veto de cada Gobierno en la elección de los miembros. Los miembros de la Alta Autoridad eran nombrados por seis años, renovables, y debían ser elegidos en razón de su competencia general 2.

En esta primera Comunidad Europea, formada como es sabidopor Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, se impuso como requisito de elegibilidad de los miembros de la Alta Autoridad la nacionalidad de un Estado miembro, pero con la restricción de que no hubiera más de dos nacionales de un mismo Estado en la Alta Autoridad. Esta disposición perseguía evidentemente el equilibrio entre Estados, a pesar de que se impusiera a los miembros de la Alta Autoridad el ejercicio de sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad. Page 481

El artículo 9 del Tratado insistía en la obligación de independencia de los miembros de la Alta Autoridad, correlativa además al compromiso de los Estados: En el cumplimiento de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter supranacional de sus funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este carácter supranacional y a no intentar influir en los miembros de la Alta Autoridad en el desempeño de sus funciones. La feroz independencia de la Comisión, rasgo que ha perdurado a lo largo de los más de cincuenta años de historia de las Comunidades, se ha señalado como el atributo identificador de la institución, en la medida en que está en directa conexión con su naturaleza y sentido: la defensa del interés comunitario por encima de los intereses particulares del Estado que ha propuesto a cada comisario y del que son nacionales3.

La preservación de la dignidad e integridad de la función del miembro de la Alta Autoridad explica asimismo la prohibición, reiterada también en todas las versiones posteriores de los Tratados, del ejercicio de cualquier otra actividad profesional, retribuida o no, y de adquirir o conservar, durante y tras un período prudencial una vez finalizado el mandato, intereses en los asuntos relacionados.

En los Tratados constitutivos de 1957 de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 1957, la estructura institucional básica, ya ideada a efectos del Tratado CECA, se reiteraba, recibiendo la institución equivalente a la Alta Autoridad el nombre de Comisión .

Los Tratados de la CEE y de la CEEA de 1957 establecieron una regulación de la composición de la Comisión similar a la del Tratado CECA: constaban también de nueve miembros, siendo la totalidad de ellos nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros; se confería al Consejo la posibilidad no ya de reducir, sino de modificar el número de Comisarios por unanimidad4; se preveía también que el Tribunal de Justicia, a instancia de la Comisión o del Consejo, cesara a los comisarios que hubieran dejado de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubieran cometido una falta grave, etc5. Diferencias reseñables son la disminución en la duración del mandato, que se redujo a cuatro años, o la introducción de un segundo vicepresidente6. Page 482

Entre 1957 y 1965 existieron, por tanto, tres Comunidades europeas, con tres entramados institucionales independientes (una Alta Autoridad CECA y dos Comisiones CEE y CEEA). El sinsentido de esta triplicidad llevó en 1965 a la firma del Tratado por el que se constituyó un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades europeas, el llamado Tratado para la fusión de los ejecutivos europeos de 8 de abril de 1965, en vigor desde el 1 de julio de 1967. Al fin y al cabo, aunque cada una de las tres organizaciones internacionales perseguía objetivos económicos específicos, constituían un proceso unitario de integración política y económica progresiva 7. Mientras que los Estados miembros, preocupados por evitar la multiplicidad de instituciones destinadas a realizar misiones análogas en las Comunidades Europeas, habían unificado materialmente la Asamblea y el Tribunal de Justicia así como los Comités Económicos y Sociales CEE y CEEAel mismo día de la firma de los Tratados en 1957, de forma que nunca llegaron realmente a existir tres Asambleas ni tres Tribunales8, hubo que esperar a 1965 para la unificación de la Comisión y del Consejo.

La nueva Comisión vino a sustituir a las tres instituciones que ya estaban en funcionamiento. Su composición era similar a la ya conocida: nueve miembros, nombrados de común acuerdo por los gobiernos para un mandato de cuatro años renovable. Se previó la designación de tres vicepresidentes. Se introdujo el importante requisito de que la Comisión comprendiera al menos un nacional de cada uno de los Estados miembros, reiterando la prohibición de más de dos por Estado9. En la práctica, la asignación de uno o dos comisarios de cada nacionalidad se ha orientado en función del peso económico, político y demográfico de cada Estado miembro, de modo que a los Estados de mayor peso (Alemania, Francia e Italia y posteriormente Reino Unido y España) les fueron asignados dos representantes, frente al único comisario del resto de Estados miembros10.

La siguiente modificación relevante de la Comisión se produjo mediante el Tratado del Acta única Europea de 1986, que entró en vigor el 1 de julio de 1987. Entre el Tratado de fusión de 1965 y el Acta única Europea mediaron una serie de acontecimientos de gran trascendencia, como la primera ampliación de las Comunidades Europeas en 1973, al adherirse, no sin serias vicisitudes previas, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, y la ampliación de las Comunidades hacia el Page 483 sur de Europa, incorporándose Grecia en 1981 y Portugal y España en 1986. Asimismo se habían impulsado, sin éxito, varios proyectos de unión política, idea presente desde el origen de las Comunidades Europeas11. En 1975 se presentó el Informe Tindemans, informe que estableció una serie de propuestas de reformas necesarias para profundizar en las instituciones y en las competencias de las Comunidades Europeas12.

Desde los años cincuenta, por tanto, las Comunidades Europeas habían visto doblado su número de Estados miembros (de seis a doce), y los casi treinta años transcurridos habían traído consigo importantes modificaciones económicas y sociales. Sin embargo, las instituciones, con la excepción del Parlamento Europeo, apenas habían experimentado cambios que las adaptaran a los nuevos tiempos y las nuevas circunstancias, factor que contribuyó a la generalización de una sensación de crisis y de necesidad de reforma que condujo al Acta única13.

En el caso de la Comisión, ésta se había ido ampliando en función de las sucesivas incorporaciones de nuevos estados miembros a las Comunidades, siendo, tras la entrada en vigor del Acta de Adhesión de España y Portugal, diecisiete el número de comisarios14. La reforma del AUE no afectó a la composición de la Comisión, aunque sí de forma relevante al poder o capacidad ejecutiva de esta institución.

Resulta interesante señalar cómo ninguno de los Tratados citados explicaba o regulaba, más allá de indicar que los comisarios debían ser elegidos por los gobiernos, el procedimiento de selección de los candidatos para el puesto. El gobierno español, tras la entrada en las Comunidades, experimentó serias dudas acerca de cómo proponer a los dos candidatos españoles a la Comisión, entre los diversos procedimientos internos seguidos por otros países15. Finalmente, el gobierno español, siguiendo el modelo del Reino Unido, postuló para los dos puestos a dos personalidades pertenecientes respectivamente a uno de los dos partidos políticos mayoritarios, el señor Marín, socialista, y el señor Matutes, conservador. Se ha tendido a elegir a personalidades de relieve político y no exclusivamente técnico para los puestos de comisario, tratando, de este modo, de dar un cierto impulso al peso político de la Comisión.

Mediante el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y en vigor a partir del 1 de noviembre de 1993, concebido como Page 484 una nueva etapa en el proceso de integración europea, se llevó a cabo una amplia y decisiva reforma de los Tratados fundacionales, creando la Unión Europea.

El TUE proclamó para la Unión un marco institucional único que garantizara la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos16. A diferencia del AUE, el TUE sí incorporó una serie de disposiciones relevantes que modificaron la composición de la institución. Durante la Conferencia de Maastricht se había vuelto a plantear la conveniencia de reducir el número de comisarios, de forma que hubiese un solo comisario de cada nacionalidad.

Podemos distinguir entre las modificaciones que afectaron a la forma de elección de los comisarios y la distribución de sus funciones17. La forma de elección del colegio de comisarios guardaba una estrecha relación con el impulso que se dio al Parlamento Europeo. De modo que la Comisión pasó a componerse de diecisiete miembros que debían ser nombrados...

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