Sobre compatibilidad del principio de libre circulación con la pena de expulsión de por vida del territorio nacional.

Formularios ComunitariosCuestiones prejudiciales especiales (2010)

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Resumen


Petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Areios Pagos (Grecia), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra Donatella Calfa, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 7, de los apartados 1 y 2 del artículo 8, del apartado 1 del artículo 8 A y de los artículos 48, 52 y 59 del Tratado CE, así como de cualquier Directiva comunitaria relativa a la libre circulación de personas y a la libre prestación de servicios,

El Areios Pagos planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 7, de los apartados 1 y 2 del artículo 8, del apartado 1 del artículo 8 A y de los artículos 48, 52 y 59 del Tratado CE, así como de cualquier Directiva comunitaria relativa a la libre circulación de personas y a la libre prestación de servicios, con objeto de apreciar la compatibilidad con dichas disposiciones de una Ley nacional en la que se prevé la expulsión de por vida del territorio nacional de los nacionales de los demás Estados miembros que hayan sido declarados culpables, en el citado territorio, de determinadas infracciones de la Ley de estupefacientes. 2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un proceso penal seguido contra la Sra. Calfa, a la que se declaró culpable de una infracción de la Ley de estupefacientes, siendo condenada a una pena de tres meses de prisión, así como a la expulsión de por vida del territorio griego como pena accesoria. La normativa comunitaria 3 El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública (DO 1964, 56, p. 850; EE 05/01, p. 36), prevé: «Las disposiciones de la presente Directiva se refieren a los nacionales de un Estado miembro que residan o se desplacen a otro Estado miembro de la Comunidad, bien con vistas a ejercer una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, bien en calidad de destinatarios.» 4 El artículo 3 de la misma Directiva dispone: «1. Las medidas de orden público o de seguridad pública deberán estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento personal del individuo a que se apliquen. 2. La mera existencia de condenas penales no constituye por sí sola motivo para la adopción de dichas medidas. [...]» La normativa nacional 5 El apartado 1 del artículo 12 de la Ley nº 1729/1987 de estupefacientes, en su versión modificada por el artículo 14 de la Ley nº 2161/1993, dispone que será castigado con pena de prisión quien se agencie o se halle en posesión, de cualquier forma que sea, de sustancias estupefacientes para su consumo personal, en cantidades claramente destinadas a satisfacer exclusivamente sus propias necesidades, así como quien consuma las citadas sustancias. Con la misma pena será castigado quien cultive plantas de cannabis en cantidades de las que pueda suponerse que están destinadas únicamente a su consumo personal. 6 El apartado 1 del artículo 17 de la Ley nº 1729/1987, titulado «Limitación de residencia», dispone que si el tribunal considerara, en caso de condena a una pena de reclusión de al menos cinco años por infracción de la presente Ley, que la estancia del condenado en determinados lugares podría ser perjudicial bien para sí mismo, bien para el entorno social, podrá prohibir al interesado que resida en dichos lugares durante un período comprendido entre uno y cinco años. 7 Según el apartado 2 del artículo 17 de la misma Ley, los extranjeros, tanto mayores como menores de edad, que sean condenados por infracciones contra la presente Ley, serán expulsados de por vida, salvo si razones imperiosas, en particular familiares, justifican su permanencia en el país, en cuyo caso también les serán aplicables las disposiciones del apartado 1 del mismo artículo. Tanto la aplicación como la suspensión de la expulsión se regirán por lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal griego. 8 En virtud del artículo 74 del mismo Código, los extranjeros expulsados sólo podrán regresar al país al término de un período de tres años contados a partir de su expulsión y siempre y cuando el Ministro de Justicia haya autorizado...

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Sobre compatibilidad del principio de libre circulación con la pena de expulsión de por vida del territorio nacional.

Petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Areios Pagos (Grecia), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra Donatella Calfa, una decisión prejudici...

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