Las competencias

AuthorAna María Delgado García (Coord.)
ProfessionProfesora de Derecho Financiero y Tributario

La universidad, en su papel de transmisora de conocimiento, ha de formar al estudiante para poder adaptarse a los permanentes cambios sociales y para poder prepararse para el dinámico mercado de trabajo que requiere, generalmente, respuestas rápidas y especializadas, dada la vertiginosa obsolescencia de los contenidos, especialmente en algunas disciplinas.

De ahí que en el EEES se prevea la aplicación del sistema europeo de créditos basado en el aprendizaje por competencias que vincula la formación universitaria con el mundo profesional, en conexión con la libre circulación de profesionales en el interior de la Unión Europea. Además, se trata de un elemento crucial para permitir la comparación de los títulos, ya que les dota de transparencia y para facilitar la movilidad de los estudiantes.

En este nuevo marco, el objetivo principal del proceso de aprendizaje consiste no sólo en la adquisición de conocimientos por parte del estudiante, sino que queda supeditado al desarrollo de una serie de competencias, esto es, capacidades y destrezas, en función de los perfiles académicos y de los correspondientes perfiles profesionales. Por consiguiente, su objetivo principal es algo más complejo que el simple dominio o transmisión de conocimientos, como ha sucedido tradicionalmente, ya que, como se ha señalado, la educación pasa de estar centrada en la enseñanza al aprendizaje.

Como señala la Declaración de Bolonia, la Europa de los conocimientos debe conferir “a sus ciudadanos las competencias necesarias para afrontar los retos del nuevo milenio”. Asimismo, como señala el Preámbulo del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, el objetivo de las enseñanzas de grado es “propiciar la consecución por los estudiantes de una formación universitaria que aúne conocimientos generales básicos y conocimientos transversales relacionados con su formación integral, junto con los conocimientos y capacidades específicos orientados a su incorporación al ámbito laboral”. E, igualmente, el art. 3 del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, al definir este documento, señala que recoge información unificada sobre “los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación”.

En esta misma línea, la Unión Europea afirma que “para que las universidades puedan resultar más atractivas como destino a nivel local e internacional habrán de proceder a una profunda revisión de sus planes de estudios, no sólo para asegurar un contenido académico del más alto nivel, sino también para poder dar respuesta a las cambiantes necesidades de los mercados de trabajo. La integración de los titulados universitarios en la vida profesional, y por ende en la sociedad, es una de las principales responsabilidades de la enseñanza superior ante la sociedad. Es preciso que los estudiantes adquieran no sólo conocimientos especializados, sino también competencias transversales (por ejemplo, trabajo en equipo o espíritu emprendedor)”.27

A su vez, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, señala en su Preámbulo que “la evolución rápida del entorno económico y social demanda una adaptación constante de las enseñanzas y de los métodos operativos de las universidades a fin de permitir combinar de manera efectiva la creación y la transmisión de conocimientos científicos, técnicos y humanísticos con la preparación para el ejercicio profesional y con el fomento del pensamiento crítico, el pluralismo y los valores propios de una sociedad democrática”. Y, añade, en su art. 9, que “el contenido de los planes y los programas de estudios ha de facilitar que el estudiante, al acabar los estudios, haya desarrollado las habilidades y adquirido las competencias que le permitan, con un nivel elevado de autonomía, integrar e interpretar datos fundamentales para emitir juicios, tener su propia conducta social, científica y ética, comunicar información a todo tipo de audiencia y adquirir las capacidades necesarias para continuar avanzando en el estudio y en su formación”.

Por consiguiente, se trata de centrar los objetivos de las titulaciones y de las distintas asignaturas que las conforman no solamente en la simple acumulación de conocimientos, sino también en las habilidades profesionales y las actitudes personales que permitan a los estudiantes ocupar el lugar correspondiente en el mundo laboral y, en general, en la sociedad. Si hasta el momento un titulado era un estudiante que había completado los estudios demostrando la asimilación de unos determinados conocimientos, ahora pasa a ser aquel estudiante que acredita la adquisición de ciertas competencias que potencialmente podrá poner en práctica en las actividades profesionales o de investigación asociadas con la titulación.

Este nuevo enfoque de las titulaciones universitarias por competencias, que ya se ha implantado en otros tipos de formación desde hace algún tiempo, puede servir para la adecuación de los estudios realizados al tipo de trabajo a desarrollar. A este respecto, pueden mencionarse los proyectos Dublin Descriptors y Tuning Educational Structures in Europe sobre la armonización de las estructuras educativas de Europa, en el que se debate entre todos los agentes implicados en la educación universitaria (responsables de políticas universitarias, docentes, ocupadores y titulados) respecto de la naturaleza de las competencias específicas y generales que deben desarrollarse en algunas titulaciones.

En la situación precedente, el nivel de competencias de los graduados, en general, es inferior al requerido en el puesto de trabajo. En efecto, el Proyecto Cheers (Career Alter Higher Education: a European Research Study) de 1997, realizado por un grupo de investigadores de 11 países de la UE y de Japón, puso de relieve que el desajuste entre la formación recibida y el empleo está relacionado con la mayor o menor utilización en el puesto de trabajo de los conocimientos y habilidades adquiridos durante la formación universitaria.

En palabras de YÁNIZ, “un perfil profesional define la identidad profesional de las personas que, con una titulación académica, llevan a cabo una determinada labor y explica las funciones principales que dicha profesión cumple, así como las tareas más habituales en las que se plasman esas funciones”.28 En consecuencia, la relación de funciones y tareas profesionales ayuda a identificar la capacitación para llevarlas a cabo.

Ahora bien, en el proceso de definición de las competencias de cada titulación deberían participar no sólo los ocupadores, sino todos los agentes implicados en la docencia universitaria (instituciones oficiales, docentes, egregados…), ya que no puede diseñarse una titulación a medida de las necesidades de un ocupador, que hoy son unas y pueden variar el día de mañana. Además, debe tenerse en cuenta, por un lado, que es posible que los planteamientos entre todos estos agentes no sean coincidentes; por otro, que el perfil profesional no se agota en la realización profesional actual; y, por último, que los perfiles profesionales de una titulación pueden ser muy variados.

En este contexto, BARNETT se refiere al problema de los límites de la competencia, ya que al consistir en comportamientos y capacidades para actuar de maneras deseadas y definidas por otros, ello reduce la autenticidad de la acción humana. Para este autor, “la idea de una competencia que permita acceder a lo impredecible es en sí misma incoherente”.29

Y, como señala el Documento “Marco general para la integración europea”, elaborado por la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, “el requerimiento de la ocupabilidad no debe interpretarse como una sumisión ineludible a las exigencias contingentes del mundo laboral. El mercado laboral cambia más rápidamente que los ritmos que impone la planificación adecuada de los estudios superiores; por tanto, es necesario encontrar el equilibrio entre las demandas laborales a corto plazo, continuamente cambiantes, y la planificación de estudios con perspectivas a largo plazo exigibles a una oferta académica solvente”.30 De ahí que se haya optado, en palabras de RUÉ y MARTÍNEZ, “por un modelo en el que las universidades y, más en concreto las titulaciones, deberán tomar decisiones respecto de cómo hay que orientar la formación que se dé en cada una”.31

El enfoque por competencias debe ponerse en relación con la cultura de formación a lo largo de toda la vida o disposición permanente a aprender, en la que se hace patente la necesidad de alcanzar conocimientos, habilidades y aptitudes que favorezcan la capacidad de autoaprendizaje, en modelos docentes virtuales, presenciales y semipresenciales, con el apoyo de los recursos tecnológicos, nuevos formatos docentes menos rígidos y más personalizados, bajo una concepción flexible.32 Por consiguiente, la adquisición de los conocimientos y competencias debe permitir al estudiante una progresiva actualización de los mismos a lo largo de toda su vida.

2.1. Concepto

En cuanto al término competencia, debe señalarse que, a pesar de que los diferentes documentos (declaraciones, informes) nacionales e internacionales y la normativa española sobre la materia se refieren a las competencias, sin embargo, la mayoría no contienen una definición de las mismas.33

Por otro lado, también hay que mencionar, como han destacado algunos autores y como pone de relieve el Documento Marco general para el diseño, seguimiento y revisión de planes de estudios y programas, elaborado por la Agència de Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, que existe poca uniformidad en el uso de los términos para designar el concepto “competencia”: skill, capabilities, competency, attributes, learning outcom… Panorama que se complica más aún si se le añaden adjetivos: key skills, core skill, basic skills, transferable skills, generic skills, common...

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