Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ('Reglamento comunitario de concentraciones')
Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ('Reglamento comunitario de concentraciones')
I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 139/2004 DEL CONSEJO de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas ('Reglamento comunitario de concentraciones') (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 83 y 308,Vista la propuesta de la Comisión (1 ),Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (3 ),Considerando lo siguiente:(1) El Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las concentraciones entre empresas (4 ), ha sido modificado de forma sustancial. Dado que se han de introducir otras modificaciones adicionales, resulta oportuno, en aras de una mayor claridad, proceder a su refundición.(2) Para alcanzar los fines del Tratado, la letra g) del apartado 1 del artículo 3 asigna a la Comunidad el objetivo de establecer un régimen que garantice que la competencia no sea distorsionada en el mercado interior. El apartado 1 del artículo 4 del Tratado establece que la acción de los Estados miembros y de la Comunidad debe llevarse a cabo respetando los principios de una economía de mercado abierta con libre competencia.Estos principios son esenciales para el desarrollo del mercado interior.(3) La realización del mercado interior y de la unión económica y monetaria, la ampliación de la Unión Europea y la reducción de las barreras internacionales al comercio y a la inversión seguirán dando lugar a importantes reestructuraciones de las empresas, particularmente en forma de concentraciones.(4) Estas reorganizaciones deben valorarse de forma positiva en la medida en que responden a las exigencias de una competencia dinámica y pueden aumentar la competitividad de la industria europea, mejorar las posibilidades de crecimiento y elevar el nivel de vida en la Comunidad.(5) No obstante, es necesario garantizar que el proceso de reestructuración no cause un perjuicio duradero a la competencia; el Derecho comunitario debe, por consiguiente, contener disposiciones que regulen las concentraciones que puedan obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.(6) Por consiguiente, es preciso un instrumento jurídico específico que permita un control efectivo de todas las concentraciones desde el punto de vista de su efecto sobre la estructura de la competencia en la Comunidad y que sea el único instrumento aplicable a estas concentraciones. El Reglamento (CEE) no 4064/89 ha permitido desarrollar una política comunitaria en este ámbito. No obstante, a la luz de la experiencia adquirida, en estos momentos resulta oportuno refundir dicho Reglamento en un texto legislativo que responda a los retos de un mercado más integrado y de la futura ampliación de la Unión Europea. Con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, el presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar que no se distorsione la competencia en el mercado común, conforme al principio de una economía de mercado abierta con libre competencia.(7) Los artículos 81 y 82, aunque aplicables a determinadas concentraciones según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no son suficientes para controlar todas las operaciones que puedan resultar incompatibles con el régimen de competencia no distorsionada previsto en el Tratado. Por tanto, el presente Reglamento deberá basarse no sólo en el artículo 83 sino principalmente en el artículo 308 del Tratado, en virtud del cual la Comunidad puede dotarse de los poderes de acción adicionales necesarios para lograr sus objetivos, también por lo que se refiere a las concentraciones en los mercados de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado.29.1.2004 L 24/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 20 de 28.1.2003, p. 4.(2 ) Dictamen emitido el 9 de octubre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).(3 ) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p.1); corrección de errores en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17. (8) Las disposiciones del presente Reglamento deberían aplicarse a las modificaciones estructurales importantes cuyo efecto en el mercado se extienda más allá de las fronteras nacionales de un Estado miembro. Por regla general, estas concentraciones deberían ser examinadas exclusivamente a escala comunitaria, en aplicación de un procedimiento de 'ventanilla única' y con arreglo al principio de subsidiariedad. Las concentraciones no cubiertas por el presente Reglamento son, en principio, competenci...
Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003,por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros