Reglamento (CEE) nº 3444/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino          

DOUE, 30 de Noviembre de 1990Reglamento › Consejo de la Unión Europea

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  Reglamento (CEE) nº 3444/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino          

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REGLAMENTO ( CEE ) No 3444/90 DE LA COMISION

de 27 de noviembre de 1990

por el que se establecen disposiciones de aplicacion para la concesion de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la carne de porcino ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1249/89 ( 2 ), y, en particular, el apartado 4 de su articulo 5, el apartado 2 de su articulo 7 y el parrafo segundo de su articulo 22,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversion que deben aplicarse en el marco de la politica agricola comun ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2205/90 ( 4 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 5 y su articulo 12,

Considerando que las normas generales para la concesion de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino, adoptadas por el Reglamento ( CEE ) no 2763/75 del Consejo ( 5 ), deben completarse con disposiciones de aplicacion;

Considerando que, a fin de alcanzar los objetivos perseguidos con la concesion de dichas ayudas, parece adecuado concederlas unicamente a personas fisicas o juridicas establecidas en la Comunidad que puedan garantizar, por su actividad y experiencia profesionales, que el almacenamiento se efectuara de modo satisfactorio y que dispongan en la Comunidad de una capacidad frigorifica suficiente;

Considerando que, con esta misma finalidad, es conveniente que las ayudas se concedan unicamente al almacenamiento de productos congelados de calidad sana, ...

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