Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA          

Extracto


  Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA          

REGLAMENTO (CE) N° 1663/95 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1995 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4 y apartado 3 de su artículo 5,

Considerando que la reforma del procedimiento de liquidación de cuentas, efectuada por el Reglamento (CE) n° 1287/95, prevé el establecimiento de disposiciones de aplicación relativas a la certificación y liquidación de las cuentas anuales de los organismos pagadores autorizados;

Considerando que, habida cuenta de la evolución del número y naturaleza de las medidas financiadas por la sección de Garantía del FEOGA y de la evolución de las técnicas de registro y transmisión de la información, es necesario revisar la naturaleza y el contenido de la información que debe facilitarse a la Comisión para realizar la liquidación de cuentas;

Considerando, por lo tanto, que conviene derogar el Reglamento (CEE) n° 1723/72 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 295/88 (4);

Considerando que el Comité FEOGA no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Cada uno de los Estados miembros, previa consulta a la Comisión, limitará el número de organismos pagadores au...

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