Conclusiones

AuthorMaría del Carmen Cámara Barroso
Pages287-298

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  1. La armonización fiscal, entendida como la aproximación de las legislaciones fiscales de los distintos Estados miembros, no se ha presentado como un fin en sí misma, sino como una herramienta para alcanzar los objetivos generales de la Unión Europea, esto es, fundamentalmente, el buen funcionamiento del mercado único o interior.

    Siendo así, consideramos que la armonización fiscal, que solo se ha previsto dentro del Derecho Originario de forma expresa para la imposición indirecta, ha sido concebida, desde sus orígenes, con un carácter meramente instrumental y en un sentido negativo, esto es, dirigida a eliminar los obstáculos para la consecución del mercado único o interior y las cuatro libertades fundamentales –libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales–.

    En este sentido, el hecho de que la armonización fiscal solo se haya desarrollado en el ámbito de la fiscalidad indirecta es consecuencia inmediata del reflejo que los impuestos indirectos tienen en el precio de los productos sobre los que recaen y, así, sobre las decisiones de compra y venta de los distintos operadores económicos.

  2. La armonización fiscal, en cuanto supone cierta renuncia de los Estados miembros a parte de sus prerrogativas tradicionales, afecta indudablemente a su soberanía y, en consecuencia, la consecución de logros en este ámbito no ha sido nada fácil. Ante tal situación, consideramos que

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    la Unión Europea ha ido flexibilizando sus pretensiones para lograr así el acuerdo unánime de los distintos países.

    Además, otro plus de dificultad añadido viene dado por el hecho de que dentro de la Unión Europea conviven veintiocho países con realidades económicas y sociales muy diferentes entre sí, lo que, obviamente, condiciona las decisiones fiscales a nivel europeo que, como sabemos, en este ámbito deben ser adoptadas por unanimidad, bastando con el desacuerdo de un único Estado miembro para paralizar una propuesta.

    En este sentido, podemos señalar cómo, por ejemplo, en lo que a los tipos de gravamen se refiere no se ha alcanzado todavía un nivel de armonización satisfactorio, quedando mucho camino por recorrer. Uno de los principales problemas que existen en este campo es la disparidad existente entre los diferentes Estados miembros. Esta disparidad puede ocasionar distorsiones de la competencia entre los distintos países generando fenómenos como, por ejemplo, el “turismo de gasolinera” –en virtud del cual, los transportistas profesionales, impulsados por motivaciones de carácter exclusivamente fiscal, se desvían unos kilómetros de su recorrido original para repostar en aquel país que cuenta con un menor nivel de tributación–, provocando, en no pocas ocasiones, que las empresas escojan otras localizaciones más favorables, desplazándose desde los Estados miembros con mayor presión fiscal a aquéllos con niveles de tributación inferior.

    Consideramos que esta ausencia de una mayor aproximación legislativa entre los distintos Estados miembros en lo que los tipos de gravamen se refiere ha venido ocasionada, entre otros factores, por los siguientes:
    (i) el hecho de que las directivas de armonización fiscal solo fijen niveles mínimos de imposición –no señalándose un techo superior que no pueda sobrepasarse por los distintos países– que pueden cumplirse mediante el establecimiento de un solo tributo o de un conjunto de gravámenes que recaigan sobre los productos gravados; (ii) la existencia de exenciones, reducciones y periodos transitorios que otorgan a los Estados miembros un excesivo margen de discrecionalidad que conduce a una desigual aplicación, dificultándose así la consecución de un nivel adecuado de armonización en lo que a la imposición sobre la energía se refiere; y (iii) el hecho de que la fiscalidad no forme parte de las competencias exclusivas de la Unión Europea (principio de subsidiariedad) que hace que existan algunos aspectos que quedan sin una regulación específica a nivel europeo, debiendo, en

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    consecuencia, desarrollarse a nivel interno, lo que normalmente se realiza de forma dispar.

    Además, el hecho de que se haya permitido, tanto en las directivas de armonización del IVA como de los impuestos especiales, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, la existencia, en los diferentes Estados miembros, de accisas no armonizadas a nivel de la Unión Europea, ha frenado también el proceso de armonización fiscal de las accisas y, en consecuencia, ha dificultado la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (por la incidencia que las mismas tienen en los productos sobre los que recae) y, con ello, se ha puesto en peligro la consecución de los objetivos plasmados en el Derecho Originario de la Unión Europea.

  3. La ausencia de mayores competencias en materia fiscal (principio de subsidiariedad) dentro del Derecho Originario ha condicionado el contenido del Derecho Derivado en el ámbito de la armonización fiscal.

    En particular, una de las características que ha configurado el proceso de armonización fiscal ha sido el recurso a la directiva como instrumento normativo habitual frente a otras herramientas más rígidas como pueden ser, por ejemplo, los reglamentos. La flexibilidad de esta herramienta, que al obligar solo a la consecución de un resultado aporta innumerables ventajas a los Estados miembros al dejarles un amplio grado de libertad a la hora de llevar a cabo la transposición en sus ordenamientos jurídicos internos, contrasta con la falta de uniformidad de las disposiciones fiscales objeto de armonización fiscal de los distintos países.

  4. El IVA, eje básico de la imposición indirecta en todos los Estados miembros, ha sido el objeto central de la actividad de armonización fiscal en el seno de la Unión Europea.

    Como sabemos, la configuración del IVA como recurso comunitario implicaba la necesaria armonización de sus estructuras. Siendo así, al no constituir los impuestos sobre consumos específicos una fuente de financiación en el presupuesto de la Unión Europea, desde la entrada en vigor de la Decisión de 1970, los esfuerzos armonizadores se centraron en el IVA y no ya tanto en la regulación de...

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