Algunas conclusiones a la independencia del auditor en la Unión Europea

AuthorMaría Alvarado Riquelme

Tras catorce años de existencia, los días de nuestra Ley de Auditoría parecen definitivamente contados. Todo el mundo coincide en la necesidad de esta reforma, que si se está retrasando no es por otro motivo que el de esperar los pronunciamientos definitivos de la Comisión de la Unión Europea sobre temas de tanta trascendencia como la independencia del auditor.

A nuestro juicio, el valor añadido de esta profesión y su validez como servicio de utilidad pública descansan sobre esta cualidad. Por ello, nos ha parecido tan importante, en este momento, analizar la situación de la independencia del auditor y las posibles vías para reforzar su función y credibilidad en la actual economía de mercado.

El borrador de recomendaciones de la Comisión considera necesario abordar la independencia desde cuatro puntos de vista:

  1. Reforzando las relaciones entre el auditor y el gobierno corporativo.

  2. Implantando unos procedimientos de control de calidad eficaces sobre la independencia, tanto internos como corporativos y públicos.

  3. Describiendo una serie de funciones, actividades y relaciones que pueden suponer amenazas sobre la independencia y las medidas de salvaguarda que pueden implantarse para justificar y demostrar la independencia real mantenida en el desarrollo del encargo.

  4. Desplegando una serie de funciones, actividades y relaciones incompatibles con la prestación de la auditoría de cuentas anuales, que deberán implantarse en todo el ámbito de la Unión Europea.

    Nosotros hemos desarrollado este sistema, complementándolo con el resto de ideas constructivas aportadas por la normativa, documentos, recomendaciones y artículos doctrinales analizados.

    También nos hemos atrevido a sugerir determinadas reformas estructurales que entendemos pueden ayudar a reforzar la profesionalización de esta actividad y facilitar la independencia de los auditores.

    Hemos subdividido nuestras conclusiones en cinco Secciones: Conceptos Previos, Principales Riesgos sobre la Independencia, Problemas Detectados en la Normativa Actual para Afrontar los Riesgos Existentes, Propuestas de Reforma del Marco Normativo sobre la Independencia y Conclusiones Generales.

    CONCEPTOS PREVIOS

    El auditor, que pretenda ser independiente y preste un servicio de naturaleza pública, como la Auditoría estatutaria, debe intentar alcanzar con el fruto de su servicio el bienestar colectivo de las personas e instituciones a los que sirve, orientando sus actuaciones al cumplimiento de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y a la emisión de su «auténtico juicio» basado en el efecto conjunto de todos los aspectos y consideraciones significativos relativos al trabajo y no en otros.

    Para lograr este objetivo el auditor tiene que ser una persona íntegra y capaz de mantener, en cada actuación profesional, una actitud mental objetiva, es decir, libre de conflictos de interés propios o ajenos.

    La integridad es un elemento del carácter de una persona representado por la firmeza de principio moral y la honradez. Para alcanzarla el auditor tiene que ser:

    • Una persona que actúe con rectitud, según su escala de valores.

    • Con calidad de valores morales, los cuales configuren a una persona con mente sana, que busque la verdad y aportar a la colectividad todo lo positivo que esté en su mano, en la medida, que marque el alcance de su contrato profesional y las circunstancias particulares relacionadas con el encargo. Para ello, el comportamiento del auditor debe mantenerse en un triángulo formado por verdad, libertad y responsabilidad. Libertad para buscar la verdad y responsabilidad ante la consecuencia de sus propios actos.

    • Con firmeza, por tanto, con esfuerzo de ánimo y valor. El auditor es una persona con grandes responsabilidades y que, en ocasiones, puede verse sometida a fuertes presiones ante las que nunca debe achicarse si entiende, con el respaldo de sus conocimientos, la normativa aplicable, y el juicio de los demás colegas de profesión y expertos consultados, que tiene razón.

    Tradicionalmente se distinguen dos vertientes en la independencia:

    • LA DIMENSIÓN REAL O INTRÍNSECA. Determinada por el grado de alcance real de la actitud mental necesaria para ser independiente. La independencia real reside en el auditor y se manifiesta en el ámbito interno del desarrollo de la Auditoría mediante la adecuada actuación del auditor en la decisión de aceptar el encargo (decisión en la que tendrá que sopesar, entre otros factores, su independencia aparente), durante las fases de planificación, ejecución, e información de la Auditoría. Por tanto, los elementos que objetivamente permiten verificar la independencia real del auditor no son observables, ni por tanto juzgables, por la mayoría de los usuarios de este servicio dado que sus manifestaciones se archivan, a modo de papeles de trabajo, protegidos frente a terceros, por las normas de secreto profesional.

    • UNA DIMENSIÓN APARENTE. Ésta consiste en la habilidad de demostrar que los riesgos sobre la independencia real se han eliminado, o reducido a cuestiones intrascendentes, de modo que un tercero debidamente informado no cuestionaría la objetividad del auditor. En consecuencia, deriva de las percepciones que los usuarios de Auditoría tengan sobre la independencia del auditor por determinados hechos objetivos relacionados con su actuación profesional.

    La regulación de la independencia aparente se lleva a cabo fundamentalmente a través de las normas legales y de los códigos de ética profesional implantados por las corporaciones de auditores. Ambos, al regular la conducta del auditor, tratan de prevenir hechos y circunstancias que son tan importantes que un tercero, debidamente informado, podría cuestionar la objetividad del auditor. La regulación de la independencia real está materializada fundamentalmente en las normas de Auditoría y en los desarrollos sobre éstas. En ellas, se describe cómo debe realizarse el proceso de Auditoría, incluida la decisión inicial de si el cliente es, o no, auditable, y los controles que debe implantar el auditor durante el proceso. Estos controles serán los que deberán prevenir, o detectar en su caso, la existencia de problemas sobre la independencia, tanto real como aparente, no puestos de manifiesto por el auditor en su reflexión personal sobre este aspecto.

    La valoración de la independencia real y aparente del auditor y de todas las personas que de forma directa o indirecta puedan influir en la objetividad de su opinión final, debe realizarse, por el propio auditor o sociedad de Auditoría, antes de aceptar el encargo, si se trata de un nuevo contrato o una renovación, o antes de empezar el trabajo, si se trata de Auditoría repetitiva, para determinar si hay razones de esta naturaleza que aconsejen no aceptar el trabajo, o presentar la dimisión. Los aspectos a tener en cuenta en esta valoración son los siguientes:

    • LAS EXPECTATIVAS DE LOS DIRECTAMENTE AFECTADOS POR LA AUDITORÍA Y CON UN INTERÉS, RECONOCIDO LEGALMENTE, EN SUS RESULTADOS. En la Auditoría estatutaria estas expectativas son cruciales para la utilidad del servicio que presta el auditor. Dado que, en una profesión que está fundamentada en la confianza pública, un problema de percepción es un problema real. No obstante, creemos necesario desglosar los requisitos que deberá reunir una expectativa para que la consideremos válida dentro de este análisis. Desde nuestro punto de vista, una expectativa sobre la independencia es razonable si:

    √ No atenta contra la legalidad vigente.

    √ Realza el interés público del servicio.

    √ Su implantación es posible en las condiciones existentes en el mercado, es decir, si los costes de llevar a cabo la medida pueden absorberse, en condiciones normales, por los honorarios facturados.

    Hemos dividido a los potenciales usuarios de los informes de Auditoría en dos grupos:

    Los Dirigentes de la Entidad Auditada. Entendemos que sus principales demandas, con relación a la independencia del auditor, giran entorno a la imparcialidad de su opinión y a su secreto profesional, especialmente, cuando dentro de su cartera de clientes hay empresas de la competencia.

    Otros Grupos o Personas con Interés en la Entidad Auditada. Por grupo de interés, beneficiario o «stakeholder», vamos a entender, cualquier individuo o grupo, dentro o fuera de la organización, que mantiene alguna relación con ella, pudiendo influir en la determinación de sus objetivos o verse afectado en la realización de los mismos, sin que, en ningún caso, haya fijado éstos. No obstante, a una persona o grupo que pudiera verse incluida en la definición anterior, le pediremos, para considerarle un usuario válido, que tenga una formación adecuada que le permita poder interpretar razonablemente la información económica y financiera proveniente de la empresa.

    Estos grupos esperan, que los auditores usen su capacidad y conocimientos en beneficio de la sociedad en general, evitando la influencia de la gerencia empresarial en los juicios y decisiones tomados por estos profesionales.

    • EL INTERÉS PÚBLICO Y SU EFECTO EN EL TRABAJO. La marca distintiva de la profesión debe ser el aceptar su responsabilidad pública. La confianza de los distintos agentes económicos y sociales en el fruto de su servicio impone a los auditores una responsabilidad ante el interés público, entendiendo por éste término, el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones a las que sirve la profesión.

    En el desempeño de sus responsabilidades profesionales, los auditores pueden verse sometidos a presiones conflictivas por cada uno de los grupos interesados que no deben condicionar sus decisiones, dirigidas siempre a alcanzar el bienestar colectivo de la comunidad, al que aludíamos anteriormente.

    • EL ENTORNO EN EL QUE EL TRABAJO SE VA A DESARROLLAR. Comprende tanto el profesional como, en general, el de la comunidad en la que esté inmersa la sociedad a auditar. Para decidir si lleva a cabo el trabajo deberá considerar, además de sus propios métodos de...

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