Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención

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Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 340/11

CONSEJO

Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y para la representación de la Unión

Europea en dicha Convención

(2010/C 340/08)

que en los artículos 3 y 4 de la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad ( 1 ), se establece que es necesario convenir en un código de conducta antes de que se deposite el instrumento de confirmación oficial en nombre de la Comuni­Recordando que en virtud de los artículos antes citados de la Decisión 2010/48/CE, el código de conducta establecerá disposiciones detalladas para la aplicación de la Co...

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