Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.2547 Bayer/Aventis Crop Science [con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.2547 -- Bayer/Aventis Crop Science [con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión 2001/462/CE, CECA de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)] (2004/C 91/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) El proyecto de Decisión basado en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4064/89 (Reglamento sobre concentraciones) da lugar a las siguientes observaciones con respecto al derecho de audiencia:

  1. La Comisión envió un pliego de cargos a Bayer AG ('Bayer') el 15 de febrero de 2002, seguido por un corto pliego suplementario enviado el 25 de febrero. Las partes respondieron a ambos pliegos pero no solicitaron una audiencia oral.

  2. Las partes plantearon una cuestión procesal ante el consejero auditor. El 28 de marzo de 2002 Bayer me escribió con respecto a las respuestas de terceros a la prueba de mercado llevada a cabo por la Comisión sobre los compromisos presentados por las partes el 15 de marzo de 2002. La prueba de mercado dio lugar a varias respuestas negativas para ciertos mercados. Se informó a Bayer de ello y se le proporcionó un resumen amplio de todas las respuestas. El resumen no identificaba a las empresas que respondieron. En su carta de 28 de marzo Bayer pidió que se revelase el origen de las respuestas argumentando que era esencial para evaluar adecuadamente los comentarios de terceros puesto que era probable que las reacciones dependieran de quién era dicho tercero y podrían variar entre, por ejemplo, competidores interesados por comprar partes de los activos que debían ser abandonados, y clientes.

Como respuesta se informó a Bayer de que las respuestas anónimas (en forma resumida) están de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, que han reconocido la necesidad de preservar el trato confidencial (en particular asunto 310/93 BPB Industries and British Gypsum c. Comisión [1995] ECR I-865, y asunto T-229/95 Endemol c...

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