Reglamento (CE) nº 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria 

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 422/2004 DEL CONSEJO

de 19 de febrero de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (3), creó, mediante un registro comunitario, una protección unitaria de este signo en el conjunto de los Estados miembros. Este sistema respondió de manera muy satisfactoria a las expectativas de los usuarios. También tuvo un efecto positivo en la realización efectiva del mercado interior.

(2) El análisis del funcionamientodel sistema permitió identificar algunos aspectos que podrían clarificarlo y completarlo aún más permitiendo así mejorar la eficacia del sistema, aumentar su valor añadido y prever, desde ahora, las consecuencias de una próxima adhesión, sin por ello modificar la esencia del sistema, que ha demostrado ser perfectamente válido con relación a los objetivos establecidos.

(3) Conviene que el sistema de marca comunitaria sea accesible a todos los usuarios, sin requisitos dereciprocidad, equivalencia y/o nacionalidad, lo cual favorecerá también los intercambios del mercado mundial. Tales requisitos harían que el sistema fuera complejo, inflexible e ineficaz. Además, en esta cuestión, el Consejo ha seguido una línea de flexibilidad en el marco del nuevo sistema sobre los dibujos y modelos comunitarios.

(4) A fin de racionalizar el procedimiento debería modificarse el sistema de búsqueda. Éste debería seguir siendo obligatorio para las marcas comunitarias, haciéndose facultativo, previo pago de una tasa, para la búsqueda en los registros de marcas de los Estados miembros que hayan notificado su decisión de realizar esa búsqueda.

Asimismo, deberían preverse medidas para mejorar la calidad de los informes de búsqueda, garantizando una mayor uniformidad mediante la utilización de un formulario normalizado y el establecimiento de su contenido mínimo.

(5) Deberían adoptarse algunas medidas con el fin de dotar a las salas de recurso demedios suplementarios para mejorar sus plazos de decisión y su funcionamiento.

(6) La experiencia adquirida en la aplicación del sistema ha puesto de manifiesto la posibilidad de mejorar algunos aspectos del procedimiento. En consecuencia, deberían modificarse algunos puntos e insertarse otros con el fin de ofrecer a los usuarios un producto de más calidad e igualmente competitivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 40/94 quedamodificado de la siguiente manera:

1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 5

Titulares de marcas comunitarias

Podrán ser titulares de marcas comunitarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.'.

2) En el apartado 1 del artículo 7, deberá añadirse la siguiente nueva letra):

'k) las marcas que incluyan o que estén compuestas por una denominación de origen o una indicación geográfica registrada, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2081/92, cuando correspondan a una de las situaciones contempladas en el artículo 13 del citado Reglamento y relativas al mismo tipo de producto, siempre que la solicitud de registro de la marca se presente después de la fecha de presentación en la Comisión de la solicitud de registro de la denominación de origen o de la indicación geográfica.'.

(1) Dictamen emitido el 23 de septiembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 208 de 3.9.2003, p. 7.

(3) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1992/2003 (DO L 296 de 14.11.2003, p. 1).

3) En el apartado 4 del artículo 8, se sustituye la frase introductiva por el texto siguiente:

'4. Mediando oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico de alcance no únicamente local, se denegará el registro de la marca solicitada si, y en la medida en que, con arreglo a la legislación comunitaria o al Derecho del Estado miembro que regule dicho signo.'.

4) El artículo 21 deberá sustituirse por el siguiente:

'Artículo 21

Procedimiento de insolvencia

  1. El único procedimiento de insolvencia en el que podrá ser incluida una marca comunitaria será el que haya sido abierto en el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el centro de los intereses principales del deudor.

    Sin embargo, cuando el deudor sea una compañía de seguros o una entidad de crédito como se definen en las Directivas 2001/17/CE (*) y 2001/24/CE (**), respectivamente, el único procedimiento de insolvencia en el que podrá ser incluida una marca comunitaria será el abierto en el Estado miembro en el que hayan sidoautorizadas dichas compañías o entidades.

  2. En caso de copropiedad de una marca comunitaria, el apartado 1 se aplicará a la parte del copropietario.

  3. Cuando una marca comunitaria quede incluida en un procedimiento de insolvencia, a petición de la autoridad nacional competente, se hará constar este hecho en el registro y se publicará en el Boletín de marcas comunitarias a que se refiere el artículo 85.

    (*) Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros (DO L 110 de 20.4.2001, p. 28).

    (**) Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125 de 5.5.2001, p. 15).'.

    5) El apartado 3 del artículo 25 deberá sustituirse por el texto siguiente:

    '3. Las solicitudes mencionadas en el apartado 2 que lleguen a la Oficina una vez transcurrido un plazo de dos meses después de su presentación se considerarán presentadas en la fecha en que la solicitud llegue a la Oficina.'.

    6) El apartado 1 del artículo 35 deberá sustituirse por el texto siguiente:

    '1. El titular de una marca comunitaria que sea titular de una marca anterior idéntica registrada en un Estado miembro, incluidas las marcas registradas en el territorio del Benelux, o de una marca idéntica anterior que haya sido objeto de un registro internacional con efecto en un Estado miembro, para productos o servicios idénticos a aquellos para los que está registrada la marca anterior o que estén incluidos en ellos, podrá prevalerse de la antigüedad de la marca anterior por lo que respecta al Estado miembro en el cual o para el cual esté registrada.'.

    7) En el apartado 1 del artículo 36, la letra b) deberá sustituirse por el texto siguiente:

    'b) si la solicitud de marca comunitaria satisface los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el reglamento de ejecución.'.

    8) El artículo 37 deberá suprimirse.

    9) El artículo 39 deberá sustituirse por el siguiente:

    'Artículo 39

    Búsqueda

  4. Una vez que la Oficina haya concedido una fecha de presentación a una solicitud de marca comunitaria, redactará un informe de búsqueda comunitaria en el que se señalarán las marcas comunitarias o solicitudes de marca comunitaria anteriores cuya existencia se haya descubierto y que pudieran oponerse, en virtud del artículo 8,al registro de la marca comunitaria solicitada.

  5. Si, en el momento de presentación de la solicitud de marca comunitaria, el solicitante pide que también los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT