Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente
Enforcement date: | December 05, 2011 |
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
15.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 296/35
ES
DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/90/UE DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2011
por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo
( 1
) (Directiva sobre crédito al consumo), y, en particular, su artículo 19, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La experiencia adquirida por los Estados miembros con la aplicación de la Directiva 2008/48/CE ha puesto de manifiesto que los supuestos establecidos en la parte II del anexo I de dicha Directiva no resultan suficientes para calcular la tasa anual equivalente de manera uniforme y, además, no se ajustan ya a la situación comercial del mercado.
(2) Es necesario añadir a estos supuestos unos supuestos nuevos sobre normas para el cálculo de la tasa anual equivalente para los créditos sin duración fija o reembolsables en su totalidad repetidamente. También es necesario adoptar normas para el calendario de la disposición inicial del crédito y los pagos que debe hacer el consumidor.
(3) Procede, por lo tanto, modificar la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
-
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2013.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o...
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