Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento.
Formularios Comunitarios › Cuestiones prejudiciales especiales (2010)
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«Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. Ámbito de aplicación de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997. Excepción sectorial prevista en el artículo 3, apartado 2 Alquiler de vehículos como contratos de suministros de servicios de [...] transporte»
[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Reino Unido)] 1. El presente litigio versa sobre la interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. (2) A tal respecto, el Tribunal de Justicia debe elucidar en qué medida los contratos de alquiler de vehículos pueden considerarse «contratos de suministro de servicios de [...] transporte» en el sentido de la citada disposición. 2. El artículo 3, apartado 2, de la Directiva sobre contratos a distancia establece una excepción sectorial a la aplicación de dicha Directiva en relación con sus artículos 4, 5, 6 y 7, apartado 1, y, en consecuencia, también en relación con el derecho de resolución que debe concederse al consumidor de acuerdo con el artículo 6. 3. El procedimiento principal tiene su origen en sendas demandas interpuestas por la Office of Fair Trading (en lo sucesivo, «OFT») y easyCar (UK) Limited (en lo sucesivo, «easyCar») en las que la OFT exige a easyCar que ponga fin a su práctica de negar a los clientes el derecho que les confiere la Ley a resolver el contrato y a obtener el reembolso de los gastos, mientras que easyCar solicita al órgano jurisdiccional nacional que declare que está exento de tales obligaciones. II. Marco jurídico A. Derecho comunitario 4. De conformidad con su artículo 1, la Directiva sobre contratos a distancia tiene por objeto «aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos a distancia entre consumidores y proveedores». 5. Con arreglo al artículo 2, apartado 1, por «contrato a distancia» se entenderá «todo contrato entre un proveedor y un consumidor sobre bienes o servicios celebrado en el marco de un sistema de ventas o de prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor que, para dicho contrato, utiliza exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, incluida la celebración del propio contrato». 6. Entre las disposiciones básicas de la Directiva sobre contratos a distancia se encuentra su artículo 6, apartado 1, según el cual «respecto a todo contrato negociado a distancia, el consumidor dispondrá de un plazo mínimo de siete días laborables para rescindir el contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos». El artículo 6, apartado 2, establece las consecuencias jurídicas del ejercicio del derecho de resolución, mientras que el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre contratos a distancia enumera los casos en los que queda excluido el ejercicio del derecho de resolución, a reserva de la existencia de acuerdos en otro sentido. 7. Sin embargo, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva sobre contratos a distancia, no se aplicará, entre otras disposiciones, la disposición contenida en el artículo 6 «a los contratos de suministro de servicios de alojamiento, de transporte, de comidas o de esparcimiento, cuando el proveedor se compromete, al celebrarse el contrato, a suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o en un período concreto». B. Derecho nacional 8. El Derecho del Reino Unido se adaptó a la Directiva sobre contratos a distancia mediante las Consumer Protection (Distance Selling) Regulations 2000 (en lo sucesivo, «Reglamento»). La disposición del artículo 3, apartado 2, que establece las excepciones, fue trasladada al Derecho nacional por medio del artículo 6, apartado 2, del Reglamento, el cual establece cuanto sigue: «Los artículos 7 a 19, apartado 1, no se aplicarán: [...] (b) A los contratos de suministro de servicios de alojamiento, de transporte, de comidas o de esparcimiento, cuando el proveedor se compromete, al celebrarse el contrato, a suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o en un período concreto.» 9. El «derecho de resolución» básico está regulado en el artículo 10, apartado 1: «Si el consumidor notifica al proveedor [...] la comunicación de rescisión dentro del plazo previsto en los artículos 11 y 12, dicha comunicación de rescisión dará lugar a la resolución del contrato, a reserva de lo previsto en el artículo 13.» 10. El artículo 12 adapta al Derecho nacional los plazos previstos en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre contratos a distancia en relación con los contratos de suministro de servicios, mientras que el artículo 13, apartado 1, letra a) ?invocado con carácter subsidiario por la demandante?, incorpora a la normativa nacional el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre contratos a distancia. 11. El artículo 14 adapta al Derecho interno el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre contratos a distancia y prevé, entre otras cosas, que, en caso de resolución del contrato con arreglo al artículo 10, el proveedor deberá reembolsar todos los importes que hayan sido abonados por el consumidor o en su nombre en relación con el contrato sin retención de gastos, con excepción de determinados gastos legalmente reconocidos correspondientes a la devolución de mercancías. III. Hechos y procedimiento 12. EasyCar es una empresa de alquiler de automóviles que celebra contratos con clientes únicamente a través de Internet. Los precios del alquiler de vehículos se ajustan a la vista de la oferta y de la demanda, es decir, que, en principio, los precios aumentarán cuando disminuya el número de vehículos disponibles. En consecuencia, los precios serán más bajos cuanto antes se haga la reserva y aumentarán cuanto más se acerque la fecha de alquiler en función de los vehículos disponibles. De este modo se permite a los clientes obtener un vehículo poco antes de la fecha de alquiler, si bien a precios elevados. 13. De las condiciones generales de la contratación de easyCar se desprende que, tras la celebración de un contrato de alquiler, el cliente tiene un derecho de resolución, si bien no podrá reclamar el reembolso de los gastos a menos que se den circunstancias imprevisibles o extraordinarias, tales como enfermedad grave o catástrofes naturales. 14. Tras la presentación de varias reclamaciones de consumidores contra easyCar en relación con la compatibilidad de los contratos de alquiler con el Derecho británico, en particular con el Reglamento, el 21 de noviembre de 2002 easyCar solicitó al órgano jurisdiccional remitente que declarase que sus contratos de alquiler, «celebrados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), y/o el artículo 13, apartado 1, letra a), no están sujetos a las disposiciones de los artículos 10 y 12 relativas a la rescisión». 15. A tal respecto, en opinión de easyCar, sus contratos de alquiler de automóviles están comprendidos en la excepción establecida en el artículo 6, apartado 2, en relación con los «contratos de suministro de servicios de [...] transporte», que a su vez se corresponde con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva sobre contratos a distancia. 16. Por su parte, mediante su acción de cesación ejercitada el 7 de febrero de 2003, la OFT alega que easyCar incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10 y 14 del Reglamento, que constituyen la adaptación del Derecho nacional al artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre contratos a distancia. 17. Si bien ambas partes sostienen tesis distintas en relación con el concepto de «transporte» a efectos del Reglamento, sí coinciden en que los contratos de alquiler de vehículos controvertidos constituyen «contratos a distancia» y una «prestación de servicios» a efectos del Reglamento y, en consecuencia, de la Directiva sobre contratos a distancia. 18. Dado que el Reglamento, cuya violación censura la OFT ante el órgano jurisdiccional nacional, ha de interpretarse a la luz de la Directiva sobre contratos a distancia por tratarse del instrumento de adaptación del Derecho nacional a la citada Directiva, la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, ha planteado al Tribunal de Justicia, mediante resolución de 21 de julio de 2003, la siguiente cuestión prejudicial: «¿Comprende la expresión ?contratos de suministro de servicios de [...] transporte? contenida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 97/7/CE, sobre la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, la prestación de servicios de alquiler de vehículos?» IV. Sobre la cuestión prejudicial A. Principales alegaciones de las partes ... ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento.
«Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. Ámbito de aplicación de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997. Excepción sectorial prevista en el artículo 3, apartado 2 Alquiler de vehículos como contratos de suministros de servicios de [...] transporte»
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