Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 10, 19 de Febrero de 2002Decisión › Consejo de la Unión Europea

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19. 2. 2002 L 47/22 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2001 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004 (2002/130/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y la República de Cabo Verde han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que han de introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde sobre la pesca frente a las costas de Cabo Verde (1) .

(2) Dichas negociaciones han llevado a la rúbrica de un nuevo Protocolo, el 7 de junio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo.

(3) Mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004.

(4) Para garantizar la continuidad de la pesca de los buques de la Comunidad es indispensable que el Protocolo se apruebe a la mayor brevedad. Por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del 1 de julio de 2001.

(5) Es conveniente aprobar este Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado.

(6) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004.

Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

(1) DO L 212 de 9. 8. 1990, p. 3.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19. 2. 2002 L 47/23 Artículo 2 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

* atuneros cerqueros: Francia: 19 buques,

España: 18 buques;

* atuneros cañeros: Francia: 6 buques,

España: 10 buques,

Portugal: 2 buques;

* palangreros de superficie: España: 52 buques,

Portugal: 10 buques;

* palangreros de fondo: Portugal: un promedio anual de 630 toneladas de registro bruto mensuales, pudiendo faenar simultáneamente 4 buques como máximo.

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.

Por el Consejo El Presidente A. NEYTS-UYTTEBROECK

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Extracto


Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca

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