Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

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ES

L 54/4 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2013

TRADUCCIÓN

CONVENIO REGIONAL

sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas

LA UNIÓN EUROPEA,

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

LA CONFEDERACIÓN SUIZA, denominados en lo sucesivo «los Estados de la AELC»,

LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR,

LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO,

EL ESTADO DE ISRAEL,

EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA,

LA REPÚBLICA LIBANESA,

EL REINO DE MARRUECOS,

LA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA ACTUANDO POR CUENTA DE LA AUTORIDAD PALESTINA DE CISJORDANIA Y LA FRANJA DE GAZA,

LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA,

LA REPUBLICA DE TÚNEZ,

LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, denominados en lo sucesivo «los participantes en el Proceso de Barcelona»,

LA REPÚBLICA DE ALBANIA,

BOSNIA Y HERZEGOVINA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,

MONTENEGRO,

LA REPÚBLICA DE SERBIA,

ASÍ COMO KOSOVO [EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN 1244(1999) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS], denominados en lo sucesivo «los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea»,

26.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 54/5

ES

EL REINO DE DINAMARCA POR LO QUE RESPECTA A LAS ISLAS FEROE, denominado en lo sucesivo «las Islas Feroe», denominados conjuntamente en lo sucesivo las «Partes contratantes»,

CONSIDERANDO el sistema paneuromediterráneo de acumulación del origen, que está constituido por una de red de acuerdos de libre comercio y establece normas de origen idénticas que permiten aplicar la acumulación diagonal;

CONSIDERANDO la posibilidad de una futura ampliación del ámbito geográfico de la acumulación diagonal a los países y territorios limítrofes;

CONSIDERANDO que, habida cuenta de las dificultades que plantea la gestión de la actual red de protocolos bilaterales sobre las normas de origen entre los países o territorios de la zona paneuromediterránea, conviene trasponer a un marco multilateral los sistemas bilaterales sobre las normas de origen vigentes, sin perjuicio de los principios establecidos en los acuerdos pertinentes o cualesquiera otros acuerdos bilaterales;

CONSIDERANDO que cualquier modificación de un protocolo sobre normas de origen aplicable entre dos países socios de la zona paneuromediterránea implica la realización de enmiendas idénticas en todos y cada uno de los protocolos aplicables en dicha zona;

CONSIDERANDO que será preciso modificar las normas de origen a fin de responder mejor a la realidad económica;

CONSIDERANDO la idea de basar la acumulación del origen en un único instrumento jurídico que adopte la forma de un convenio regional sobre las normas de origen preferenciales al que deban atenerse los acuerdos de libre comercio individuales vigentes entre los países de la zona;

CONSIDERANDO que el Convenio regional que figura a continuación no conduce, en términos generales, a una situación menos favorable que la que existía anteriormente en el contexto de la relación entre los socios de acuerdos de libre comercio que aplican la acumulación paneuropea o paneuromediterránea;

CONSIDERANDO que la idea de adoptar un convenio regional sobre las normas de origen preferenciales para la zona paneuromediterránea obtuvo el respaldo de los Ministros de Comercio Euromed durante la reunión que celebraron en Lisboa de 21 de octubre de...

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