Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 ( DO L 314 de 5.12.2019 )

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 20/26

En la página 58, en el artículo 63, punto 4, letra e):

donde dice:

«e) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

“7. La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis. La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2021. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”;».

debe decir:

«e) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

“7. La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis. La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2020. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”;».

En la página 58, en el artículo 63, punto 4, letra f):

donde dice:

«f) se añade el apartado siguiente:

“8. La AEVM elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato en el...

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