Extracto
Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos
SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota 1. En esta sección la palabra 'pellet' designa los productos en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.
CAPÍTULO 16PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas 1. Este capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los capítulos 2 y 3, en la partida 0504.2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este capítulo siempre que contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado; crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación