Reglamento (CE) nº 439/2006 de la Comisión, de 16 de marzo de 2006, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarias de la República Popular China

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 4, 17 de Marzo de 2006Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Reglamento (CE) nº 439/2006 de la Comisión, de 16 de marzo de 2006, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarias de la República Popular China

REGLAMENTO (CE) No 439/2006 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 2006 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarias de la República Popular China LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO 1. Inicio (1) El 25 de junio de 2005, la Comisión notificó, mediante un anuncio ('anuncio de inicio') publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarias de la República Popular China ('la RPC').

(2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada en mayo de 2005 por 'The British Leather Confederation' ('el denunciante') en nombre de productores que representaban una proporción importante, en este caso más del 70 %, de la producción comunitaria total de cueros y pieles agamuzados. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia del dumping de dicho producto y del perjuicio importante resultante. Estas pruebas se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.

2. Partes afectadas por el procedimiento (3) La Comisión anunció oficialmente la apertura de la investigación al denunciante, a los productores comunitarios mencionados en la denuncia, a los demás productores comunitarios conocidos, a las autoridades de la RPC, a los productores exportadores, a los importadores y a las asociaciones notoriamente afectadas por la apertura de la investigación. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Uno de los exportadores de la RPC y algunos productores e importadores de la Comunidad dieron a conocer su opinión por escrito. Se dio la oportunidad de ser oídas a todas las partes que así lo solicitaron en los plazos anteriormente mencionados y demostraron que existían razones particulares por las que debían ser oídas.

(4) Teniendo en cuenta el gran número de productores exportadores e importadores implicados en la investigación,...

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