Decisión de Ejecución (UE) 2019/684 de la Comisión, de 25 de abril de 2019, relativa al reconocimiento de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Japón aplicables a las operaciones de derivados supervisadas por la Agencia de Servicios Financieros de Japón como equivalentes a los requisitos de valoración, resolución de litigios y márgenes establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Previa consulta al Comité Europeo de Valores,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece un mecanismo para garantizar la coherencia entre las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución establecidas por la Unión y las de terceros países en los ámbitos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. La Comisión está facultada para adoptar decisiones en las que se declare que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país son equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 4, 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, de modo que se considere que las contrapartes que realicen una operación sometida al mencionado Reglamento cumplen tales requisitos si cumplen los requisitos previstos en el régimen jurídico del tercer país de que se trate, siempre que al menos una de dichas partes esté establecida en ese tercer país. La declaración de equivalencia evita la aplicación de normas contradictorias o duplicadas. Además, esta declaración de equivalencia contribuye al logro del objetivo general del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico e incrementar la transparencia de los mercados de derivados, garantizando la aplicación coherente, a escala internacional, de los principios acordados con terceros países y establecidos en dicho Reglamento.

(2) El artículo 11, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, completado por el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión (2) y el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión (3), establecen los requisitos jurídicos de la Unión relativos a la confirmación oportuna de las condiciones de un contrato de derivados extrabursátiles, la realización de un ejercicio de compresión de carteras y las disposiciones con arreglo a las cuales se concilian las carteras en relación con los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central («ECC»). Además, en dichos apartados se establecen las obligaciones de valoración y resolución de litigios aplicables a dichos contratos («técnicas de reducción del riesgo operativo»), así como las obligaciones de intercambio de garantías («márgenes») entre las contrapartes.

(3) A fin de que el régimen jurídico, de supervisión y de ejecución de un tercer país se considere equivalente al régimen de la Unión con respecto a las técnicas de reducción del riesgo operativo y los requisitos en materia de márgenes, el resultado sustantivo de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución aplicables debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y debe garantizar una protección del secreto profesional equivalente a la establecida en dicho Reglamento, y las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución deben aplicarse y hacerse cumplir de manera equitativa y que no genere distorsiones, de modo que se garantice la supervisión y el cumplimiento efectivos en el tercer país de que se trate. Por consiguiente, la finalidad de esta evaluación de equivalencia es verificar que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Japón garantizan que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC y celebrados por al menos una contraparte establecida en ese tercer país no exponen a los mercados financieros de la Unión a un nivel de riesgo más elevado y, en consecuencia, no representan niveles de riesgo sistémico inaceptables en la Unión.

(4) El 1 de septiembre de 2013, la Comisión recibió el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Japón (4) respecto de, entre otros, las técnicas de reducción del riesgo operativo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC. En su dictamen técnico, la AEVM observó que no existían requisitos jurídicamente vinculantes sobre la confirmación oportuna de las condiciones de un contrato de derivados extrabursátiles, las disposiciones para la conciliación de carteras, la realización de una operación de compresión de carteras, la valoración de una cartera y la obligación de resolución de litigios o de intercambio de garantías entre las contrapartes de los contratos de derivados extrabursátiles en Japón. La AEVM señaló asimismo que la equivalencia entre los regímenes aplicables a...

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