Decision No 1152/2003/EC of the European Parliament and of the Council of 16 June 2003 on computerising the movement and surveillance of excisable products

Published date01 July 2003
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,affari fiscali,Mercato interno - Principi,aproximación de las legislaciones,fiscalidad,Mercado interior - Principios,rapprochement des législations,fiscalité,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 162, 01 luglio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 162, 01 de julio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 162, 01 juillet 2003
EUR-Lex - 32003D1152 - ES

Decisión n° 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales

Diario Oficial n° L 162 de 01/07/2003 p. 0005 - 0008


Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 16 de junio de 2003

relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales(4) establece que los productos que circulen en régimen de suspensión de impuestos especiales entre los territorios de los distintos Estados miembros han de ir acompañados de un documento emitido por el expedidor.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión(5) creó el documento administrativo previsto por la Directiva 92/12/CEE.

(3) Es necesario contar con un sistema informatizado de control que permita a los Estados miembros obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y efectuar los controles necesarios, incluso durante la circulación de éstos, en el sentido del artículo 15 de la Directiva 92/12/CEE.

(4) La creación de un sistema informático debe permitir, además, la simplificación de la circulación intracomunitaria de productos en régimen de suspensión de impuestos especiales.

(5) Un sistema informatizado de los movimientos y los controles intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales (EMCS) debe ser compatible con el nuevo sistema informatizado para los movimientos de tránsito (NCTS) y, si ello es técnicamente posible, estar fusionado con él, a fin de facilitar los procedimientos administrativos y comerciales.

(6) A efectos de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe encargarse de coordinar las actividades de los Estados miembros para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

(7) Semejante sistema informatizado requerirá, por su magnitud y su complejidad, recursos humanos y financieros muy importantes, tanto por parte de la Comunidad como de los Estados miembros. En consecuencia, conviene prever que la Comisión y los Estados miembros aporten los recursos necesarios para su desarrollo e implantación.

(8) Al desarrollar los elementos nacionales, los Estados miembros deben aplicar los principios establecidos para los sistemas electrónicos gubernamentales y deben aplicar a los operadores económicos las mismas normas que a los otros sectores en los que se introduzcan sistemas informáticos. En particular, deben permitir que los operadores económicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas activas en este sector, utilicen estos elementos nacionales al menor coste posible, y deben impulsar todo tipo de medidas destinadas a mantener su competitividad.

(9) Es necesario precisar asimismo los elementos comunitarios y no comunitarios del sistema informatizado, así como las tareas que ha de realizar la Comisión y las que han de realizar los Estados miembros en el marco del desarrollo y la implantación del sistema. A este respecto la Comisión, asistida por el correspondiente Comité, debe desempeñar un papel importante en la coordinación, organización y gestión del...

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