Decisión del Tribunal de Justicia, de 16 de octubre de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia

SectionDecision
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

20.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/36

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Reglamento de Procedimiento, y en particular su artículo 48, apartado 4, y su artículo 57, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de tener en cuenta la evolución de las tecnologías de la comunicación, el Tribunal de Justicia ha desarrollado una aplicación informática que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.

(2) Esta aplicación, basada en un mecanismo de autentificación electrónica que combina el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados, satisface las exigencias de autenticidad, de integridad y de confidencialidad de los documentos transmitidos.

(3) Ante el éxito alcanzado por esta aplicación y las ventajas que presenta, especialmente en cuanto a la rapidez de los intercambios de escritos efectuados por esta vía, procede ampliar el círculo de sus beneficiarios y ofrecer a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros la posibilidad de presentar o de recibir escritos procesales por este canal, en relación con la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial por parte del Tribunal de Justicia.

(4) En interés de una recta administración de la justicia conviene ofrecer esta misma posibilidad, exclusivamente en relación con la tramitación de los asuntos prejudiciales, a las personas que, sin ser agentes ni abogados, están sin embargo facultadas con arreglo a las normas procesales nacionales para representar a una parte ante los tribunales de su Estado.

DECIDE:

Una aplicación informática, denominada «e-Curia» y común a los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Para utilizar esta aplicación se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados.

Se considerará que un escrito procesal presentado a través de e-Curia es el original de dicho escrito procesal, en el sentido del artículo 57, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, cuando para presentar tal escrito se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña personalizados del representante de una parte o de una persona que actúe por cuenta de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro. La utilización de ese nombre de usuario y de esa contraseña equivaldrá a la firma del escrito...

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