Decisión (UE) 2019/2036 del Consejo de 25 de noviembre de 2019 relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional por lo que respecta a la enmienda 17 del anexo 17 (Seguridad) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/170

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), que regula el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. En él se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(2) Los Estados miembros de la Unión son partes contratantes del Convenio de Chicago y Estados miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene estatuto de observador en determinados organismos de la OACI, entre los que se incluyen la Asamblea y otros organismos técnicos.

(3) De conformidad con el artículo 54, letra l), del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI debe adoptar normas y métodos recomendados internacionales (SARP, por sus siglas en inglés de «estándares and recommended practices»).

(4) El 4 de julio de 2019, la OACI emitió la carta de Estado AS8/2.1-19/48 para informar a los Estados miembros de la OACI de que la enmienda 17 al Anexo 17 (seguridad) del Convenio de Chicado (en lo sucesivo, «Anexo 17») propuesta se presentará al Consejo para su adopción durante su 218.o período de sesiones que tendrá lugar del 18 al 29 de noviembre de 2019, y que se prevé que sea aplicable en julio de 2020. La enmienda 17 del anexo 17 incluye disposiciones nuevas o revisadas sobre: análisis de vulnerabilidades; intercambio de información entre los Estados y las partes interesadas; programas de formación y sistemas de certificación; control del acceso; inspección del personal; y otras modificaciones de redacción. La carta de Estado AS8/2.1-19/48 puso en marcha la fase de consulta de los Estados miembros de la OACI sobre la enmienda 17 del anexo 17, y esta fase expiró el 4 de octubre de 2019.

(5) La enmienda 17 del anexo 17 ha sido preparada por el Grupo de Expertos sobre Seguridad de la Aviación de la OACI, del cual son miembros activos expertos procedentes de ocho Estados miembros de la Unión, y se han presentado posteriormente para su aprobación durante el 217.° período de sesiones del Consejo de la OACI. Tras la consulta a los Estados miembros de la OACI, es probable que el Consejo de la OACI adopte la enmienda 17 del anexo 17en su 218.° período de sesiones.

(6) Tras su adopción, el anexo 17...

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