Decisión (UE) 2020/109 de la Comisión de 23 de enero de 2020 por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 19/36

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Convenio monetario, de 17 de diciembre de 2009, entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8, apartado 1, del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano («Convenio monetario») impone al Estado de la Ciudad del Vaticano la obligación de aplicar los actos jurídicos y las normas de la Unión relativos a los billetes y monedas en euros, la prevención del blanqueo de capitales y la prevención del fraude y de la falsificación del efectivo y de medios de pago distintos del efectivo, las medallas y fichas y los requisitos de información estadística. Dichos actos y normas figuran en el anexo del Convenio monetario.

(2) La Comisión modificará el anexo cada año en consideración a los nuevos actos jurídicos y normas de la UE pertinentes y a las modificaciones de los vigentes.

(3) Algunos actos jurídicos y normas de la Unión ya no son pertinentes y, por lo tanto, deben suprimirse del anexo, mientras que algunos de los nuevos actos jurídicos y normas pertinentes de la Unión y algunas modificaciones de los actos jurídicos vigentes se han adoptado y deben añadirse al anexo,

(4) Por consiguiente, el anexo del Convenio monetario debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2020.

(1) DO C 28 de 4.2.2010, p. 13.

Disposiciones legales que deben aplicarse Plazo de aplicación Prevención del blanqueo de capitales 1 Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1) 2 Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39) 31 de diciembre de 2016 (2) 3 Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1) 31 de diciembre de 2017 (3) 4 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73) 31 de diciembre de 2017 (3) Modificada por: 5 la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43) 31 de marzo de 2020 (6) completada por: 6 el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1) 31 de diciembre de 2017 (5) Modificado por: 7 el Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo (DO L 19 de 24.1.2018, p. 1) 31 de marzo de 2019 (6) 8 el Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 41 de 14.2.2018, p. 4) 31 de marzo de 2019 (6) ) 9 el Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de regulación de los criterios para la designación de puntos de contacto centrales para los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de...

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