Reglamento (CE) nº 461/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y del Reglamento (CE) nº 2026/97, sobre la defensa contra las importaciones...

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2, 13 de Marzo de 2004Reglamento › Consejo de la Unión Europea

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Reglamento (CE) nº 461/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y del Reglamento (CE) nº 2026/97, sobre la defensa contra las importaciones...

REGLAMENTO (CE) No 461/2004 DEL CONSEJO

de 8 de marzo de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y del Reglamento (CE) no 2026/97, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 384/96 (1) (el Reglamento antidumping de base) y el Reglamento (CE) no 2026/97 (2) (el Reglamento antisubvenciones de base), el Consejo adoptó normas comunes para la defensa contra las importaciones objeto de dumping y las importaciones subvencionadas procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, el Reglamento antidumping de base y el Reglamento antisubvenciones de base se citarán conjuntamente como los Reglamentos de base).

(2) Los Reglamentos de base establecen, para el establecimiento de medidas antidumping definitivas y de medidas compensatorias, un procedimiento por el que el Consejo, por mayoría simple y a propuesta de la Comisión, establece medidas definitivas.

(3) Habida cuenta de la experiencia reciente respecto de la aplicación de los Reglamentos de base y con objeto de preservar la transparencia y eficiencia de los instrumentos de defensa comercial, se considera necesario revisar la manera en que las instituciones de la Comunidad colaboran en el proceso de establecimiento de medidas antidumping definitivas ymedidas compensatorias.

(4) Con el planteamiento actual, una propuesta de la Comisión sólo será adoptada si una mayoría simple de Estados miembros vota a favor de tal propuesta. Esto tiene por efecto que las abstenciones cuentan efectivamente contra la propuestade la Comisión. Así, puede darse el caso de que una propuesta de la Comisión no sea aprobada por el Consejo debido al número de abstenciones.

(5) Para resolver este problema eficazmente, se deben modificar los Reglamentos de base de forma quese requiera una mayoría simple de Estados miembros en el Consejo para rechazar una propuesta de la Comisión para establecer medidas definitivas. Con este proc...

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