Reglamento (CE) nº 2026/97 del Consejo de 6 de octubre de 1997 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea          

DOUE, 21 de Octubre de 1997Reglamento › Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

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  Reglamento (CE) nº 2026/97 del Consejo de 6 de octubre de 1997 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea          

REGLAMENTO (CE) N° 2026/97 DEL CONSEJO de 6 de octubre de 1997 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vistos los Reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados agrícolas, así como los Reglamentos adoptados en virtud del artículo 235 del Tratado, aplicables a las mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, y especialmente las disposiciones de estos Reglamentos que permiten una excepción al principio general de sustitución de todas las medidas de protección en las fronteras únicamente por las medidas previstas en dichos Reglamentos,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

(1) Considerando que, por el Reglamento (CEE) n° 2423/88 (2), el Consejo estableció un régimen común de normas relativas a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea;

(2) Considerando que dicho régimen común se estableció de conformidad con las obligaciones internacionales existentes, en particular las derivadas del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT (Código antidumping de 1979) y del Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del GATT (Código sobre subvenciones y medidas compensatorias);

(3) Considerando que la conclusión de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales ha llevado a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

(4) Considerando que el anexo 1 A del Acuerdo por el que se crea la OMC (Acuerdo OMC), aprobado por la Decisión 94/800/CE del Consejo (3), incluye, entre otros, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), un Acuerdo sobre la agricultura, un Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping de 1994) y un nuevo Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (Acuerdo sobre subvenciones);

(5) Considerando que, para lograr una mayor transparencia y efectividad en la aplicación por la Comunidad de las normas establecidas en el Acuerdo antidumping de 1994 y en el Acuerdo sobre subvenciones, respectivamente, es necesario adoptar dos Reglamentos independientes que establezcan con suficiente detalle los criterios de aplicación de cada uno de estos dos instrumentos de defensa comercial;

(6) Considerando que, para ello, es preciso modificar las normas comunitarias que rigen la aplicación de las medidas compensatorias teniendo en cuenta las nuevas normas multilaterales, entre otras las relativas a los procedimientos de apertura de los procedimientos y desarrollo de las investigaciones posteriores, incluida la comprobación e interpretación de los hechos, el establecimiento de medidas provisionales, el establecimiento y percepción de derechos compensatorios, la duración y reconsideración de las medidas compensatorias y la divulgación pública de la información relativa a las investigaciones sobre medidas compensatorias;

(7) Considerando que, teniendo en cuenta la magnitud de los cambios que representan los nuevos Acuerdos y para garantizar una aplicación adecuada y trasparente de las nuevas normas, los términos de los nuevos Acuerdos deben trasponerse a la legislación comunitaria en la medida de lo posible;

(8) Considerando que, además, parece recomendable explicar detalladamente cuándo se considerará que existe una subvención, en función de qué principios estará sujeta a derechos compensatorios (en especial cuando la subvención haya sido concedida específicamente) y con acuerdo a qué criterios se calculará el importe de una subvención;

(9) Considerando que es evidente que para la determinación de la existencia de una subvención es necesario demostrar que ha existido una contribución financiera por los poderes públicos o cualquier organismo público en el territorio de un país, o que ha existido cualquier tipo de ingreso o apoyo a los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, y que en consecuencia la empresa subvencionada ha obtenido un beneficio;

(10) Considerando que es necesario establecer detalladamente qué tipos de subvenciones no estarán sujetos a medidas compensatorias y qué procedimiento se seguirá si durante una investigación se determina que una empresa investigada ha recibido subvenciones no sujetas a medidas compensatorias;

(11) Considerando que el Acuerdo sobre subvenciones establece que las disposiciones sobre las subvenciones no sujetas a medidas compensatorias deberán cesar en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo OMC, a menos que sean prorrogadas por acuerdo mutuo de los miembros de la OMC; que para ello puede ser necesario modificar el presente Reglamento en consecuencia, en c...

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