Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, por la que se fijan las definiciones de las características, la lista de productos agrícolas, las excepciones a las definiciones y las regiones y circunscripciones en relación con las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas [notificada con el número C(1999) 3875]

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 1, 12 de Febrero de 2000Decisión › Comisión de las Comunidades Europeas

Enlazado como:

Extracto


Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, por la que se fijan las definiciones de las características, la lista de productos agrícolas, las excepciones a las definiciones y las regiones y circunscripciones en relación con las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas [notificada con el número C(1999) 3875]

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 1999 por la que se fijan las definiciones de las características, la lista de productos agrícolas, las excepciones a las definiciones y las regiones y circunscripciones en relación con las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas [notificada con el número C(1999) 3875] (2000/115/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas(1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/377/CE de la Comisión (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 571/88, las posibles modificaciones de la lista de características, así como las modificaciones de las definiciones de las características y de la delimitación de las regiones, circunscripciones y otras unidades territoriales de las encuestas se fijan según el procedimiento previsto en el artículo 15 de dicho Reglamento, es decir, por medio de una decisión de la Comisión, previo dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

(2) Los resultados de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas que se contemplan en el Reglamento (CEE) no 571/88 sólo podrán concordar en toda la Comunidad Europea si los conceptos que contiene la lista de las características se comprenden y utilizan de manera uniforme.

(3) La lista de características de las encuestas fue modificada por última vez por la Decisión 98/377/CE con vistas a la encuesta de base sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1999/2000. La Decisión 89/651/CEE de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/418/CE (4 ), fija las definiciones, la lista de productos agrícolas, las excepciones a las definiciones aplicadas en algunos Estados miembros, y las regiones y circunscripciones utilizables en el marco de las encuestas de estructuras del período 1988-1997. Por consiguiente, la Decisión 89/651/CEE debe adaptarse y completarse.

(4) Se han añadido nuevas variables a la lista de características. La evolución de la agricultura ha obligado a revisar las definiciones de algunas antiguas variables. En el anexo I de la presente Decisión figura una nueva lista de definiciones con vistas a las encuestas comunitarias sobre las estructuras de las explotaciones agrícolas posteriores a 1997.

(5) También es necesario revisar la lista de productos agrícolas a que hace referencia la definición de explotaciones agrícolas y la lista de excepciones a las definiciones comunitarias debido a las circunstancias peculiares de algunos Estados miembros. Estas listas revisadas de productos agrícolas y de excepciones aceptadas a la lista de definiciones se incluyen en los anexos II y III de la presente Decisión.

(6) Es necesario que la correlación entre la nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas (NUTS) y las regiones y circunscripciones utilizadas para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas sea más clara.

Conviene que estas regiones y circunscripciones se definan en un anexo IV independiente de la presente Decisión.

(1) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1.

(2 ) DO L 168 de 13.6.1998, p. 29.

(3) DO L 391 de 30.12.1989, p. 1.

(4 ) DO L 177 de 5.7.1997, p. 26.

12.2.2000 L 38/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las definiciones comunitarias que se utilizarán en las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas posteriores a 1997, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 571/88, se incluyen en el anexo I, junto con las explicaciones y ejemplos pertinentes.

Artículo 2

En el anexo II figura la lista de productos agrícolas a que se refiere la definición de explotaciones agrícolas incluida en el anexo I.

Artículo 3

Dadas las circunstancias específicas de algunos Estados miembros, se aceptarán excepciones a las definiciones comunitarias, según lo previsto en el anexo III.

Artículo 4

En el anexo IV figura la lista de regiones y circunscripciones utilizables en las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas a que hace referencia la definición de circunscripción de la encuesta incluida en el anexo I.

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 89/651/CEE.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1999.

Por la Comisión Pedro SOLBES MIRA Miembro de la Comisión L 38/2 12.2.2000Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

ANEXO I D...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Unión Europea

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía