La delimitación de los titulares en el derecho al respeto de la vida familiar

AuthorMercè Sales i Jardí
Pages61-112

Page 61

1. La aplicación del derecho al respeto de la vida familiar en las familias en situación de conflicto

Las familias pueden, en un momento dado, disolverse o entrar en conflicto. Estas familias están desarticuladas y, en consecuencia, tienen problemas para

Page 62

mantener los vínculos que antes los unían. Éste es el caso de los problemas de los contenciosos familiares que analizaremos en primer lugar, antes de abordar los problemas de la separación forzosa de los miembros de familia.

1.1. El problema de los contenciosos familiares

En las familias, la ruptura de la unidad familiar puede comportar consecuencias nefastas, sobre todo para los hijos. Por lo tanto, éstos deben ser protegidos y, en los procedimientos contenciosos familiares, los jueces vigilan para que esta separación entre padres e hijos sea lo menos traumática posible. El número de procedimientos contenciosos familiares ha experimentado una subida espectacular en los últimos tiempos y las disoluciones matrimoniales se han incrementado en 205.735 en 20 años (1992-2012) en los países de la Unión Europea, por lo que se han producido casi 20 millones de divorcios (19,4 millones), a pesar de que el número de matrimonios ha descendido en este período en más de 500.000 (558.226). Se rompe un matrimonio cada 30 segundos con un millón de divorcios anuales. Por ejemplo, en 2012 se produjeron 968.354 divorcios lo que representa que 2.653 matrimonios se rompen cada día en Europa, es decir, 110 divorcios cada hora. En España han aumentado un 226% por lo tanto es el país donde más ha crecido la ruptura familiar en 20 años (1992-2012), seguido de chipre (188,4%) y Portugal (92%)203. La situación es parecida en otros países y, en consecuencia, el TEDH también ha apreciado un sensible incremento de las demandas en este ámbito. Por lo tanto, será necesario analizar las consecuencias de las rupturas que pueden surgir de una separación de hecho, de una separación legal o de un divorcio, y de la atribución de la guarda y custodia y la patria potestad a uno de los progenitores. Además, también analizaremos aquellos casos en que la falta de cumplimiento de las obligaciones parentales desemboca en una asunción de la tutela por parte de la administración estatal que puede llevar al acogimiento de los hijos menores.

  1. La atribución de la autoridad parental

    La autoridad parental es un concepto autónomo en el que el TEDH incluye tanto los derechos derivados de la patria potestad como los derechos de guarda y custodia.

    Page 63

    Según el Tribunal Europeo, el derecho «para un padre y su hijo de estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar»204. Así, en las situaciones de crisis familiar es difícil de determinar cuál de los padres debe tener la guarda y custodia y sobre todo hay que evitar, en la medida de lo posible, que esta atribución perjudique el derecho del hijo a mantener relaciones con el otro progenitor. Para conseguir esto, casi todas las legislaciones europeas han consagrado un derecho de visita al progenitor que no tiene la guarda y custodia del hijo y su efectividad puede asegurar «la continuidad de las relaciones familiares»205.

    Como ha señalado F. Sudre, el Tribunal ha confirmado la jurisprudencia constante de la comisión que afirma que «la vida en común no es un elemento indispensable para que exista una vida familiar entre padres e hijos menores (...) la vida familiar entre un padre y su hijo no se acaba con el divorcio de una pareja casada (...) y aquel de los padres divorciados que no tiene la guarda y custodia del hijo tiene el derecho de visitarlo y de tener contactos con él, salvo si es contrario a la protección»206.

    El Tribunal, en la sentencia Berrehab207o en la sentencia Eberhard208, concluye que existe una violación del artículo 8 debido a la imposibilidad de un padre divorciado de tener contactos regulares con su hija; de la misma manera que lo había hecho anteriormente en la sentencia Hokkanen209, en la cual la custodia de la hija del demandante había sido atribuida, después del fallecimiento de su compañera, a los abuelos que impidieron los contactos entre la hija y su padre.

    En este mismo sentido, en la sentencia Bove210, el demandante se queja de la decisión del Tribunal de Familia de Nápoles, que no le otorga la guarda y custodia de su hija, y de las dificultades que encuentra para ejercer su derecho de visita. El Tribunal, recordando sus sentencias anteriores211, concluye que

    Page 64

    existe una violación del derecho al respeto de su vida familiar en relación con el no respeto del derecho de visita del demandante, pero no considera que exista violación del artículo 8 en relación con la negativa de otorgarle la guarda y custodia de la menor212. En este sentido, también en la sentencia Zavrel213el Tribunal concluye que existe una violación del derecho al respeto de la vida familiar debido a que la falta de contactos con el padre era imputable a la resistencia constante de la madre, que había manipulado al hijo, y las autoridades no habían desplegado las medidas adecuadas para que se pudieran instaurar contactos efectivos.

    Además, el TEDH tiene en cuenta también el interés superior de la familia. Un ejemplo de ello lo encontramos en la sentencia Mustafa y armagan akin214 en que los hechos en cuestión son la decisión de repartir la guarda y custodia de los dos hijos entre los dos progenitores, lo que impide en la práctica que los dos hermanos puedan estar juntos. Al padre se le otorgó la custodia del hijo y a la madre la de la hija y los dos podían durante las vacaciones y los fines de semana tener la visita del otro hijo, pero hermano y hermana nunca estaban juntos y en consecuencia los padres nunca tenían a la vez los dos hijos. Por ello, el Tribunal concluye que las autoridades nacionales no han tenido en cuenta el interés superior de la familia y declara una violación del derecho al respeto de la vida familiar.

    Pero aun, cuando los menores son oídos, pero según el Tribunal manipulados, el artículo 8 puede ser violado. Es el caso en la sentencia c.215, en la que el demandante se queja de que no pudo intervenir el proceso decisional durante el cual la guarda y custodia de sus hijos fue concedida a la compañera de su madre fallecida que impedía que tuvieran relación con su padre.

    A veces, la causa en cuestión es la lentitud del procedimiento para deter-minar el derecho de visita. Así, en dos asuntos contra la república checa, la sentencia Kriz216y la sentencia Mezl217, los demandantes se quejan de la imposibilidad reiterada de obtener la ejecución de las decisiones que les conceden un derecho de visita, privándoles de tener cualquier tipo de contacto con sus hijos, e invocan el artículo 6.1 (derecho a un procedimiento justo sin dilaciones indebidas) y el artículo 8. El Tribunal concluye que se han violado los dos

    Page 65

    artículos, ya que en el primer asunto el procedimiento duró nueve años y en el segundo más de ocho, lo que perjudicó el derecho al respeto de la vida familiar de los padres y sus hijos.

    También, en la sentencia V. A. M.218, debido a que el demandante es seropositivo y el procedimiento para poder ver a su único hijo y ejercer sus derechos parentales ha durado más de ocho años durante los cuales no ha podido tener contacto con su hijo, representa para el Tribunal una injerencia en su derecho al respeto de la vida familiar y en consecuencia declara la violación de los artículos 6.1 y 8 del convenio.

    Un caso más complicado todavía es el divorcio de padres de nacionalidades diferentes, sobre todo cuando uno de los padres sustrae al hijo e impide todo contacto con el otro. Éste es el caso en la sentencia IGNACCOLOZENIDE219, en la cual el padre, que inicialmente había tenido la custodia de los hijos, se había exiliado, primero a los Estados Unidos y luego a rumania, y no permitía que la madre ejerciera su derecho de visita. La justicia francesa, país de origen de la madre, en vista de las circunstancias (partida del padre a los Estados Unidos) había decidido confiar la custodia a la madre. Pero a pesar de varias tentativas judiciales, la demandante no había podido recuperar a sus hijos que se habían quedado en rumania. Ante la incapacidad del gobierno rumano para devolverle a sus hijos, la madre acudió al Tribunal Europeo. El TEDH, sin escudarse detrás del convenio Europeo, recurrió al convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Condenó a rumania por la violación del artículo 8, ya que no había desplegado las medidas adecuadas y suficientes para restituir los hijos a su madre220.

    En este sentido, en la sentencia Iglesias Gil y a. U. I.221, en la cual el padre del menor lo sustrajo a su madre y se lo llevó a Estados Unidos, el Tribunal concluye «que las autoridades españolas no han desplegado los esfuerzos adecuados y suficientes para hacer respetar el derecho de la demandante al retorno de su hijo y el derecho de éste a reunirse con su madre, ignorando así su derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 8 del convenio»222. O bien,

    Page 66

    en este sentido las sentencias Sylvester223, Maire224, Sophie Gudrun Hansen225, Monory226, Kaplan227y Stochlak228, en las cuales ante hechos similares el Tribunal llega a la misma conclusión.

    Asimismo en la sentencia H. N.229, Polonia es condenada por no haber realizado los esfuerzos adecuados y efectivos que exigía la ejecución del derecho del demandante a obtener el regreso de sus tres hijos sustraídos por su exmujer en su domicilio habitual en Noruega. Por lo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT