Reglamento (CEE) nº 1898/87 del Consejo de 2 de julio de 1987 relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) N° 1898/87 DEL CONSEJO de 2 de julio de 1987 relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que el Reglamento (CEE) n° 804/68 (4), modificado en último término por el Reglamento (CEE) n° 773/87 (5), ha establecido la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos; Considerando que la situación del mercado de la leche y de los productos lácteos se caracteriza por la existencia de excedentes estructurales y que, por consiguiente, es conveniente mejorar la salida al mercado de dichos productos facilitando su consumo; Considerando que es conveniente proteger la composición natural de la leche y de los productos lácteos en interés de los productores y de los consumidores de la Comunidad; Considerando que la existencia de una normativa que garantice un etiquetado adecuado y evite la inducción al error del consumidor puede contribuir al logro de este objetivo; Considerando que, por consiguiente, es conveniente establecer una definición de la leche y de los productos lácteos y precisar cuáles son las denominaciones que deberán reservárseles; Considerando que, además, es conveniente evitar, cuando no se trate de productos cuya naturaleza exacta se conozca a causa de su utilización tradicional, toda confusión para el consumidor entre los productos lácteos y los demás productos alimenticios, incluidos aquéllos en cuya composición haya en parte componentes lácteos; Considerando que el presente Reglamento tiene por objeto, por una parte proteger al consumidor y, por otra, crear unas verdaderas condiciones de competencia entre los productos lácteos y los productos competidores en el campo de la denominación, del etiquetado y de la publicidad; Considerando que los productos competidores se benefician de una ventaja competitiva a nivel de su precio de coste que tiene en cuenta el hecho de que se fabrican en gran parte a partir de materias primas importadas con derecho cero mientras que el precio de coste de los productos lácteos es más elevado, habida cuenta de la necesidad de salvaguardar la renta del productor agrícola; Considerando que es...

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