El derecho de buena administración

AuthorEva Nieto Garrido
Pages55-68
ADMiNiSTr ACiÓN EUr OPEA Y DEr ECHOS FUNDAMENTALES: LOS DEr ECHOS... 55
II. EL DERECHO DE BUENA ADMINISTRACIÓN
1. Orígenes en Derecho Comunitario
Como ocurre con otras normas de Derecho Administrativo europeo que
tienen su origen en la jurisprudencia del TJUE, las normas procesales inclui-
das en el paraguas de la buena administración son comunes a las tradicio-
nes jurídicas de los Estados miembros. Algunas de estas normas estaban en
los Tratados y otras han sido desarrolladas por la jurisprudencia del TJUE
como estándares que determinan la buena actuación de la Administración
pública 4. En consecuencia, los derechos que actualmente se incluyen en el
derecho de buena administración fueron concebidos en origen no como de-
rechos, sino como reglas de buenas prácticas administrativas, es decir, como
normas procesales de obligada observancia por la Administración europea.
Las posiciones del Tribunal de Primera instancia, actual Tribunal Ge-
neral, y del Tribunal de Justicia sobre la buena administración que ilustra
el Caso Max.Mobil (vid. más abajo) muestran la falta de unanimidad que
existe sobre su clasificación como derecho subjetivo o principio general del
derecho, a pesar de que el art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales
de la Unión lo enuncia como derecho de buena administración. Este traba-
jo analiza el contenido del mismo y las implicaciones que tendrá para la
Administración europea su naturaleza jurídica de derecho fundamental con
carácter jurídico vinculante, considerando si se trata de un derecho subjetivo
ya existente y que ahora consagra la Carta de Derechos, un derecho funda-
mental nuevo, o bien un principio general del Derecho.
En el Asunto Max.Mobil el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
reconoció autonomía propia a este principio o derecho (veremos) desligado
de su configuración como un conjunto de reglas procesales 5. El asunto de
fondo parte de la denuncia presentada por una empresa austriaca de telefo-
nía (Max Mobil Telekomunikation) ante la Comisión contra el Gobierno
4 Entre las normas de buena administración que estaban en los Tratados encontramos la obliga-
ción de motivar las decisiones administrativas (art. 253 TCE), el derecho a dirigirnos a las institucio-
nes en una de las lenguas oficialesde la Unión y a recibir contestación en esa lengua (art. 21.3 TCE),
el derecho a ser indemnizados por los daños causados por la Administración comunitaria (art. 288
TCE) y el derecho de audiencia, por ejemplo, en relación con las ayudas públicas (art. 88.2 TCE).
Otras normas incluidas en el derecho de buena administración fueron desarrolladas por la juris-
prudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera instancia, como muestran los siguientes
casos: Asunto 222/86 Unectef v. Heylens, párrafo 15, y las Conclusiones de AG Mancini de 18 de
junio de 1987, para 5-6; Asunto 374/87 Orkem v. Commission, párrafos 33 y 41; Asunto C-269/90
Technische Universität München v. Hauptzollamt München-Mitte, párrafos 22 y 25; Asunto T-450/93
Lisrestal and others v. Commission, párrafos 42, 50, 51 y 52; Asunto T-167/94 Nölle v. Council and
Commission, párrafo 53.
5 Asunto T-54/99 Max. Mobil v. Commission.
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