Reglamento (CE) nº 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 543/2008 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 121, letra e), en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) A partir del 1 de julio de 2008, el Reglamento (CEE) no 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (2), será derogado por el Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2) Algunas disposiciones y obligaciones previstas en el Reglamento (CEE) no 1906/90 no han sido incluidas en el Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3) Por consiguiente, con objeto de permitir la continuidad y el buen funcionamiento de la organización común del mercado y, en particular, las normas de comercialización, deben adoptarse algunas disposiciones y obligaciones apropiadas en el marco de un Reglamento que establezca normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(4) El Reglamento (CE) no 1234/2007 establece determinadas normas de comercialización respecto de la carne de aves de corral cuya aplicación exige la adopción de disposiciones que regulen, en particular, la lista de las canales, partes de canales y menudillos a los que se aplica el citado Reglamento, así como la clasificación en función de la conformación, el aspecto y el peso, los tipos de presentación, la indicación del nombre con el que deban comercializarse los productos en cuestión, el uso facultativo de indicaciones sobre el método de refrigeración y el sistema de cría, las condiciones de almacenamiento y transporte de determinados tipos de carne de aves de corral, y la necesaria supervisión de tales disposiciones a fin de garantizar su aplicación uniforme en toda la Comunidad. Conviene, pues, derogar el Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión (3), que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90, y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(5) A fin de que las aves de corral puedan comercializarse en distintas categorías en función de su conformación y aspecto, es necesario establecer definiciones relativas a la especie, edad y presentación, en el caso de las canales, y a la conformación anatómica y el contenido, en el caso de los cortes. En el caso del producto denominado 'foie gras', es preciso establecer unas normas mínimas de comercialización que sean particularmente detalladas dado el elevado valor de ese producto y la necesidad de evitar el consiguiente riesgo de prácticas fraudulentas.

(6) No es necesario aplicar esas normas a determinados productos y presentaciones que tienen carácter local o una importancia limitada. No obstante, las denominaciones de venta de tales productos no deben inducir al consumidor a confundirlos con los productos sujetos a dichas normas. Por otra parte, estas han de aplicarse también a los términos descriptivos adicionales que se utilicen junto a las denominaciones de venta de dichos productos.

(7) Con objeto de aplicar de manera uniforme este Reglamento, procede definir los conceptos de comercialización y lote en el sector de la carne de aves de corral.

(8) La temperatura de los productos durante su almacenamiento y manipulación reviste especial importancia a fin de mantener un alto nivel de calidad. Por tanto, es conveniente establecer la temperatura mínima a la que deberá conservarse la carne de aves de corral refrigerada.

(9) Las disposiciones del presente Reglamento y, en particular, las relativas a su control y cumplimiento, deben aplicarse de manera uniforme en toda la Comunidad. Las disposiciones adoptadas a tales fines también deben ser uniformes. Por consiguiente, es preciso establecer normas comunes en materia de procedimientos de muestreo y de límites de tolerancia.

(10) A fin de que el consumidor disponga de una información suficiente, clara y objetiva sobre los productos en venta y garantizar la libre circulación de estos en la Comunidad, es necesario que las normas de comercialización aplicables a la carne de aves de corral se ajusten en la medida de lo posible a las disposiciones de la Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados (4).

ESL 157/46 Diario Oficial de la Unión Europea 17.6.2008 (1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 470/2008 (DO L 140 de 30.5.2008, p. 1).

(2) DO L 173 de 6.7.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1029/2006 (DO L 186 de 7.7.2006, p. 6).

(3) DO L 143 de 7.6.1991, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1474/2007 (DO L 329 de 14.12.2007, p. 14).

(4) DO L 46 de 21.2.1976, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 17).

(11) Entre las indicaciones que pueden utilizarse facultativamente en el etiquetado figuran las correspondientes al método de refrigeración y al sistema de cría. En interés del consumidor, la utilización de este último debe supeditarse al cumplimiento de criterios precisos sobre las condiciones de cría y los límites cuantitativos para indicar determinadas características como la edad en el momento del sacrificio, la duración de la fase de engorde o el contenido de determinados ingredientes de los piensos.

(12) Cuando la mención 'cría al aire libre' figure en la etiqueta de carne de patos y ocas criados para la producción de 'foie gras', resulta conveniente que dicha mención figure también en la etiqueta destinada al consumidor para garantizar una información completa sobre las características del producto.

(13) Es conveniente que la Comisión ejerza un control permanente de la compatibilidad con el Derecho comunitario, y con las normas de comercialización, de las medidas nacionales que se adopten en aplicación de las presentes disposiciones. Asimismo, es preciso establecer disposiciones específicas para el registro y la inspección periódica de las empresas que estén autorizadas para utilizar...

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