90/424/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario
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90/424/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario
DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de junio de 1990 relativa a determinados gastos en el sector veterinario (90/424/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que los animales vivos y los productos de origen animal figuran en la lista del Anexo II del Tratado; que la cría y comercialización de productos de origen animal constituyen una fuente de ingresos para una parte importante de la población agraria; Considerando que un desarrollo racional de este sector y la mejora de la productividad exigen la adopción de acciones veterinarias destinadas a proteger y a elevar el nivel sanitario y zoosanitario de la Comunidad; Considerando que para lograr este objetivo es preciso conceder una ayuda comunitaria para las acciones emprendidas o que deban emprenderse; Considerando que la Comunidad debe adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992; Considerando que, en este contexto, es preciso contribuir por medio de una participación financiera de la Comunidad a la erradicación lo más rápida posible de todo foco de enfermedad contagiosa grave; Considerando que conviene igualmente prevenir y reducir, por medio de las oportunas medidas de control, la aparición de zoonosis que pongan en peligro la salud humana; Considerando que la nueva estrategia en materia de control exige la supresión de los controles en las fronteras internas y la armonización del régimen de control para los productos procedentes de terceros países; que parece apropiado facilitar la ejecución de esta estrategia estableciendo una participación financiera de la Comunidad en la adopción y el desarrollo del nuevo régimen; Considerando que la armonización de los requisitos esenciales relativos a la protección de la...Ver el contenido completo de este documento
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