Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos          

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  Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos          

REGLAMENTO (CEE) N° 4056/86 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1986

por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 del artículo 84 y el artículo 87,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que las normas de competencia forman parte de las disposiciones generales del Tratado que también se aplican a los transportes marítimos; que las modalidades de dicha aplicación están contenidas en el capítulo que el Tratado dedica a tales normas de competencia, o que deben determinarse con arreglo a los procedimientos en él previstos;

Considerando que en virtud del Reglamento N° 141 (3) el Reglamento N° 17 (4) no es aplicable a los transportes, en tanto que el Reglamento (CEE) N° 1017/68 (5) sólo lo es a los transportes terrestres; que, en consecuencia, la Comisión no dispone en la actualidad de medios que le permitan investigar directamente los casos de supuesta infracción de los artículos 85 y 86 en el sector de los transportes marítimos; que tampoco dispone de los poderes propios de decisión y sanción necesarios para garantizar por sí misma la supresión de las infracciones que compruebe;

Considerando que tal situación impone la adopción de un Reglamento de aplicación de las normas de competencia a los transportes marítimos; que el Reglamento (CEE) N° 954/79 del Consejo, de 15 de mayo de 1979, relativo a la ratificación por los Estados miembros del Convenio de las Naciones Unidas relativo a un Código de conducta para las conferencias marítimas o la adhesión de dichos Estados al Convenio (6), traerá aparejada la aplicación del mencionado Código de conducta a numerosas Conferencias que actúan en la Comunidad; que el Reglamento para la aplicación de las normas de competencia a los transportes marítimos previsto por el último considerando del Reglamento N° 954/79 habrá de tener en cuenta la adopción del Código; que, en lo referente a las Conferencias sujetas al Código de conducta, el Reglamento, tendrá, en su caso, que completarlo o precisarlo;

Considerando que parece preferible excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento los servicios en régimen de fletamiento (tramp); que en todo caso las tarifas de dichos servicios se negocian de forma...

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