Ayudas estatales Dinamarca Ayuda estatal C 10/2005 (ex NN 127/2000) Road Combus A/S passenger transport Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

Extracto


Ayudas estatales Dinamarca Ayuda estatal C 10/2005 (ex NN 127/2000) Road Combus A/S passenger transport Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

AYUDAS ESTATALES -- DINAMARCA Ayuda estatal C 10/2005 (ex NN 127/2000) -- Road Combus A/S passenger transport Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (2005/C 233/10) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 2.5.2005, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con una parte de la ayuda/medida antes citada.

La Comisión decidió no plantear objeciones a otras ayudas/medidas, descritas en la carta que sigue al presente resumen.

Las partes interesadas pueden presentar sus observaciones sobre las ayudas/medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a la siguiente dirección:

Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección A -- Asuntos Generales y Recursos Edificio DM 28, Despacho 6/100

B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 29 64 104

Esas observaciones serán comunicadas a Dinamarca. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN 1. Procedimientos Mediante Decisión SG(2001) D/287297 de 28 de marzo de 2001 (en lo sucesivo: la decisión inicial), la Comisión decidió no plantear objeciones a las medidas. Mediante sentencia de 16 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión inicial 'en la medida en que declara compatibles con el mercado común las ayudas concedidas por las autoridades danesas a Combus A/S en forma de aportaciones de capital [...]' (1 ).

2. Descripción de la medida respecto de la cual se incoa el procedimiento -- Fundamento jurídico nacional: ley danesa no 1046 de 23 de diciembre de 1998.

-- Autoridad del Estado miembro que concede la ayuda: Gobierno danés.

-- Forma de la ayuda: aumento de capital, concesión de un préstamo y diversas garantías.

-- Duración: indeterminada.

-- Beneficiario(s): Sociedad Combus SA.

-- Objetivo/finalidad: ayuda a la reestructuración como paso previo a la privatización.

-- Presupuesto, origen de los recursos utilizados para financiar las ayudas e importes (por años): medidas ad hoc concedidas en dos tramos: 300 millones de coronas danesas en 1999 y 240 millones de coronas danesas en 2001; garantías incluidas en el contrato de venta de un importe máximo de 51 millones de coronas danesas.

3. Evaluación de la medida Combus recibió una ayuda financiera del Estado danés en 1999 y 2001, durante el proceso de privatización. Por tanto, cabe preguntarse si esas dos aportaciones constituyen o no una ayuda estatal y si forman parte de una única medida o bien constituyen dos medidas diferentes. Según el Tribunal de Primera Instancia (TPI), los elementos pertinentes para evaluar esta cuestión son, en particular, la cronología de las aportaciones de capital en cuestión, su finalidad y la situación de la filial en el momento en que se tomaron las decisiones de efectuar cada una de las aportaciones (2 ). Los datos de que dispone la Comisión no le permiten establecer si los dos pagos constituyen o no dos fases de una única financiación.

Esas aportaciones no constituyen ayudas según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE si el Estado danés hubiera actuado como un inversor privado en una economía de mercado. El Gobierno danés considera que el principio del inversor racional en una economía de mercado se aplica también a situaciones en que la aportación de nuevo capital se basa en consideraciones relacionadas con la protección de la credibilidad del Gobierno (empresa matriz) en el mercado (véase la sentencia de 21 de marzo de 1991, asunto C-303/88, Italia contra Co...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Unión Europea

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía