2003/C 45 E/15Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño [COM(2002) 581 final 2002/0254(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño (2003/C 45 E/15) COM(2002) 581 final -- 2002/0254(COD) (Presentada por la Comisión el 24 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN La protección de las aguas de baño ha sido uno de los primeros elementos de la política europea en materia de aguas, y uno de los que más éxito ha cosechado. La Directiva de 1976 relativa a la calidad de las aguas de baño (1) no sólo establecía normas vinculantes para las aguas de baño de toda la Unión Europea, sino que dio lugar a una concienciación pública sin precedentes, ya que los ciudadanos consideran que la calidad de las aguas de baño afecta a su vida diaria. El informe que la Comisión publica cada año antes del inicio de la temporada de baño subraya claramente los avances sustanciales conseguidos al respecto.

El informe más reciente --correspondiente a la temporada de baño de 2001-- pone de manifiesto un alto nivel de cumplimiento, así como mejoras significativas en la calidad del agua en los últimos 10 años. Las mejoras son especialmente impresionantes en las zonas costeras, pero las aguas interiores (ríos, lagos) están alcanzado un índice de cumplimiento satisfactorio.

Año Aguas costeras de la UE Aguas interiores de la UE Cumplen los requisitos (1) No los cumplen (2) Cumplen los requisitos No los cumplen 1992 84,9 % 15,1 % 47,5 % 52,5 % 2001 95,8 % 4,2 % 91,1 % 8,9 % (1) Normas obligatorias de la Directiva 76/160/CEE.

(2) Zonas de baño que no cumplen las normas obligatorias de la Directiva 76/160/CEE, en las que el muestreo es insuficiente o en las que se prohíbe el baño.

Sin embargo, la evolución de la ciencia y la tecnología, así como la experiencia de gestión adquirida, obligan a la Comisión a revisar, si procede, la legislación comunitaria de medio ambiente. La Directiva de 1976 relativa a la calidad de las aguas de baño refleja claramente el estado de los conocimientos y de la experiencia de principios de la década de los 70, en lo que se refiere a la base científica y técnica, al enfoque de gestión y al compromiso de la opinión pública.

De hecho, las primeras iniciativas para revisar la Directiva sobre las aguas de baño se remontan al año 1994, con una propuesta de revisión de la Comisión. Esta propuesta fue objeto de un examen en primera lectura en el Parlamento Europeo, pero nunca llegó a ser negociada en el Consejo. Se prefirió elaborar una nueva Directiva, basada en nuevas pruebas científicas y en una amplia consulta. Con todo, la propuesta permitió impulsar nuevos estudios y actividades en relación con la calidad de las aguas de baño, tanto en lo que se refiere a los parámetros como al enfoque de gestión.

Además, en fecha reciente la Unión Europea reestructuró por completo la política comunitaria en este ámbito, con la adopción de una Directiva marco sobre la política de aguas (2), que ofrece un marco de gestión coherente para toda la legislación comunitaria relacionada con el tema del agua. Las disposiciones de la Directiva sobre las aguas de baño deberán ser plenamente compatibles con este nuevo marco.

ES25.2.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 45 E/127 (1) Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño (DO L 31 de 5.2.1976).

(2) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000).

Un estudio (1) dirigido por la Comisión puso de manifiesto en 1999 que la contaminación del agua, del aire y del suelo preocupa a un 71 % de los europeos. A la hora de valorar su entorno directo, los europeos conceden más importancia a la buena calidad de las aguas de baño que a cualquier otra consideración sobre el agua.

Este gran interés se confirma en la página de Internet del servidor Europa sobre las aguas de baño (2). En el año 2001, se registraron más de 2 millones de solicitudes: más de un 60 % durante el período en que la gente organiza sus vacaciones (mayo a julio) y otro 9 % en agosto.

La Comisión basa su propuesta de Directiva revisada sobre las aguas de baño en las consideraciones, razones y principios siguientes:

-- Coherencia con la estrategia de desarrollo sostenible, el VI Programa de medio ambiente y los objetivos destacados por el Consejo Europeo para el desarrollo futuro en ámbitos prioritarios como la salud pública y los recursos naturales (3).

-- Necesidad de garantizar la coherencia con otras normas comunitarias relacionadas con el agua adoptadas desde 1976, en particular con la Directiva marco sobre la política de aguas.

-- Se revisarán y ajustarán los parámetros empleados para establecer las normas, sobre la base de indicadores microbiológicos sólidos y teniendo en cuenta el sistema de seguimiento creado en virtud de la Directiva marco sobre la política de aguas; los parámetros y valores deberán basarse en las últimas pruebas científicas y en un alto nivel de protección, teniendo en cuenta los grupos sensibles de la población, como por ejemplo los niños.

-- La atención a nuestras aguas de baño debe evolucionar de un simple muestreo y control a una gestión integrada de la calidad.

-- Para garantizar que el público disponga rápidamente de información de calidad, deberá recurrirse a las instalaciones disponibles tanto a escala local como regional y deberán aprovecharse las tecnologías que ofrecen Internet o los sistemas geográficos de información.

-- Se fomentará y ampliará el proceso de participación. Los esfuerzos en materia de aplicación de las normas no deberán corresponder tan sólo a los Estados miembros y a la Comisión, sino también, y en particular, a los entes regionales y locales, las partes interesadas, las ONG y la comunidad científica.

-- Los esfuerzos de revisión constituirán un nuevo ejemplo de buena gobernanza europea, tal como se indica en el Libro Blanco de la Comisión de octubre de 2001.

  1. CONTEXTO PARA UNA NUEVA DIRECTIVA 2.1. Legislación europea en materia de aguas 2.1.1. Directiva marco sobre la política de aguas El 23 de octubre de 2000 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva por la que se establece un marco para la actuación comunitaria en el ámbito de la política de aguas.

    ESC 45 E/128 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003 (1) Eurobarómetro 51.1 http://europa.eu.int/comm/public_opinion/archives/eb/ebs_131_fr.pdf (2) http://www.europa.eu.int/water/water-bathing/index_en.html (3) Acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito de marzo de 2002; adopción formal por la Asamblea Plenaria del Parlamento Europeo y por el Consejo prevista en mayo de 2002.

    Si bien es cierto que la Directiva sobre las aguas de baño contribuye de manera particular a la integración de las políticas de medio ambiente y de turismo y tiene una identidad clara y separada, deberá estar estrechamente coordinada con la Directiva marco sobre la política de aguas. Este enfoque será operativo merced a las disposiciones de la Directiva marco sobre la política de aguas, con el objetivo general de alcanzar un 'buen estado ecológico' para todas las aguas y objetivos específicos para las 'zonas protegidas', como las aguas de baño (1).

    2.1.2. Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (2) se refiere a las principales fuentes puntuales de contaminación de los vertidos urbanos e industriales. Las aguas residuales urbanas repercuten en el agua, tanto por las materias biodegradables como por la adición de nutrientes, que contribuyen a la eutrofización. Se registra una eutrofización importante en muchos lagos, así como en partes de nuestros mares regionales (Mar del Norte, Mar Báltico, partes del Mediterráneo), con amplias acumulaciones de algas microscópicas y macroscópicas, que provocan unos cambios considerables en el ecosistema. Estas condiciones son desagradables para los bañistas e inciden de forma negativa en la reputación de las playas y en el sector del turismo.

    La Directiva establece un nivel alto de protección, un tratamiento secundario (biológico) como norma y tratamientos incluso más...

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