Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/12/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3 ) ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Cualquier regulación en materia de gestión de residuos debe tener como objetivo esencial la protección de la salud del hombre y del medio ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la recogida, el transporte, el tratamiento, el almacenamiento y el depósito de los residuos.

(3) Para hacer más eficaz la gestión de los residuos en la Comunidad, es necesario disponer de una terminología común y de una definición de residuos.

(4) Una regulación eficaz y coherente de la gestión y de la valorización de los residuos debe aplicarse, salvo determinadas excepciones, a los bienes muebles de los que el poseedor se desprenda o tenga la obligación o intención de desprenderse.

(5) Es importante favorecer la valorización de los residuos y la utilización de materiales de valorización como materias primas a fin de preservar los recursos naturales.

Puede ser necesario adoptar normas específicas para los residuos reutilizables.

(6) Para alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, es necesario que los Estados miembros, además de garantizar la eliminación y la valorización responsables de los residuos, adopten medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, en particular promoviendo las tecnologías limpias y los productos reciclables y reutilizables, tomando en consideración las oportunidades de comercialización actuales o potenciales de los residuos valorizados.

(7) Además, una disparidad entre las legislaciones de los Estados miembros en lo relativo a la eliminación y la valorización de los residuos puede afectar a la calidad del medio ambiente y al buen funcionamiento del mercado interior.

(8) Es importante que el conjunto de la Comunidad sea capaz de garantizar por sí mismo la eliminación de sus residuos y es deseable que cada Estado miembro, de forma individual, tienda a este objetivo.

(9) Los Estados miembros deben elaborar planes de gestión de residuos para dar cumplimiento a dichos objetivos.

(10) Conviene reducir los movimientos de residuos y que con este fin los Estados miembros puedan adoptar las medidas necesarias en el marco de sus planes de gestión.

(11) Para garantizar un nivel de protección elevado y un control eficaz, es necesario estipular la autorización y control de las empresas de eliminación y de valorización de residuos.

27.4.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/9 (1 ) DO C 112 de 30.4.2004, p. 46.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2004 (DO C 102 E de 28.4.2004, p. 106) y Decisión del Consejo de 30 de enero de 2006.

(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4) Véase el anexo III, parte A.

(12) Determinados establecimientos que tratan sus propios residuos o valorizan residuos pueden estar exentos de la autorización exigida en determinadas condiciones y siempre y cuando respeten los requisitos de protección del medio ambiente. Tales establecimientos deben estar sujetos a registro.

(13) Para garantizar el seguimiento de los residuos desde su producción hasta su eliminación definitiva, conviene asimismo someter a autorización o registro y a una inspección adecuada a otras empresas relacionadas con los residuos, tales como las que se ocupan de la recogida, del transporte y de la comercialización de residuos.

(14) La parte de los costes no cubierta por la explotación de los residuos debe costearse de acuerdo con el principio 'quien contamina, paga'.

(15) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

(16) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas, que figuran en el anexo III, parte B.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
  1. Con arreglo a la presente Directiva, se entenderá por:

    1. 'residuo': cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse;

    2. 'productor': cualquier persona cuya actividad produzca residuos ('productor inicial') y/o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos;

    3. 'poseedor': el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su posesión;

    4. 'gestión': la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la vigilancia de los lugares de descarga después de su cierre;

    5. 'eliminación': cualquiera de las operaciones enumeradas en el anexo II A;

    6. 'valorización': cualquiera de las operaciones enumeradas en el anexo II B;

    7. 'recogida': operación consistente en recoger, clasificar y/ o agrupar residuos para su transporte.

  2. Para las necesidades del apartado 1, letra a), la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, elaborará una lista de residuos pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo I. Dicha lista se revisará periódicamente y, en caso necesario, se modificará según el...

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