Directiva (UE) 2018/1695 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/5

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta al funcionamiento del mercado interior.

(2) El artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) permite a los Estados miembros establecer que la persona deudora del IVA en las entregas y prestaciones enumeradas en dicho artículo sea el sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) a fin de afrontar con rapidez el problema del fraude del operador desaparecido en los intercambios intracomunitarios. Los Estados miembros pueden aplicar ese mecanismo hasta el 31 de diciembre de 2018 y por un período mínimo de dos años.

(3) La medida especial consistente en un mecanismo de reacción rápida establecida en el artículo 199 ter de la Directiva 2006/112/CE pone a disposición de los Estados miembros un procedimiento más rápido que permite introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios a fin de combatir el fraude repentino y masivo que puede generar pérdidas económicas significativas e irreparables. De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2013/42/UE del Consejo (4), los Estados miembros pueden aplicar la medida especial consistente en el mecanismo de reacción rápida hasta el 31 de diciembre de 2018.

(4) El 8 de marzo de 2018, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre los efectos de los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE en lucha contra el fraude (en lo sucesivo, «informe»).

(5) Según dicho informe, los Estados miembros y las partes interesadas consideran por lo general el mecanismo de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE un instrumento temporal efectivo y eficiente para combatir el fraude del IVA en determinados sectores o prevenir su aparición. El requisito de un período mínimo de dos años para la aplicación de la medida establecido en el artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE se ha revelado un obstáculo para ciertos Estados miembros que desearían introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, pero que no cumplen...

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