Reglamento (CE) nº 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz          

Extracto


  Reglamento (CE) nº 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz          

REGLAMENTO (CE) N° 1162/95 DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 1995 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 11 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo, de 25 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 16 de su artículo 14,

Considerando que las disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de los cereales y del arroz fueron establecidas por el Reglamento (CEE) n° 891/89 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/95 de la Comisión (5);

Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 891/89 han sido modificadas en numerosas ocasiones y a veces de forma sustancial; que, por consiguiente, por razones de claridad y eficacia administrativa, es conveniente proceder a una refundición de la normativa aplicabl...

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