Reglamento (CEE) nº 1274/91 de la Comisión, de 15 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos          

DOUE, 16 de Mayo de 1991Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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  Reglamento (CEE) nº 1274/91 de la Comisión, de 15 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos          

REGLAMENTO (CEE) No 1274/91 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 1991 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, el apartado 3 de su artículo 10, el apartado 2 de su artículo 11, el apartado 1 de su artículo 20 y el apartado 2 de su artículo 22,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1907/90 contiene una revisión completa de las normas de comercialización que venían aplicándose de conformidad con reglamentos anteriores; que en dicho Reglamento se establece que las disposiciones necesarias para la aplicación de tales normas se adoptarán de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89 (3); que deben adoptarse, especialmente, las disposiciones de aplicación que regulen las condiciones para el registro de los colectores y centros de embalaje, la identificación y frecuencia de las recogidas y entregas, la manipulación de los huevos, los criterios de calidad y las categorías de peso, las características de las indicaciones que vayan en los huevos y en sus embalajes, las menciones que deban utilizarse para indicar la forma de cría y los criterios relativos al origen de los huevos, así como, tratándose de pequeñas cantidades, las condiciones de exención de la obligación de embalar los huevos en embalajes grandes;

Considerando que los avances tecnológicos y la demanda de los consumidores requieren que se proceda más rápidamente a la entrega, recogida, clasificación y embalaje de los huevos; que, no obstante, algunos productores están en condiciones de garantizar el mantenimiento de la temperatura de conservación de los huevos a un nivel tal que sería posible establecer una exención de carácter permanente respecto de la norma general que obliga a efectuar diariamente la recogida o entrega tratándose de huevos que vayan a comercializarse con la mención « extra » de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1907/90; que, no obstante, es conveniente prever, en beneficio de todos los operadores, una exención general durante un período transitorio;

Considerando que los mercados a los que sólo tienen acceso las empresas de transformación y embalaje autorizadas ofrecen suficientes garantías de manipulación correcta de los huevos y pueden, por tanto, ser autorizados para entregarlos el segundo día hábil siguiente al de su recepción;

Considerando que, en el caso de los centros de ...

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