La autenticidad formal de los documentos públicos en España como obstáculo a las relaciones internacionales y la propuesta de Reglamento sobre la simplificación de la aceptación de documentos públicos en la UE

AuthorDra. Maria Font i Mas
ProfessionProfesora Colaborador permanente de Derecho internacional privado. Universitat Rovira i Virgili
Pages47-83
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La autenticidad formal de los
documentos públicos en España como
obstáculo a las relaciones internacionales
y la propuesta de reglamento sobre
la simplif‌icación de la aceptación
de documentos públicos en la UE1
Dra. Maria Font i Mas
Profesora Colaborador permanente de Derecho internacional privado
Universitat Rovira i Virgili
SUMARIO
1. La autenticidad del documento público extranjero ante au-
toridad española. 2. La reciente simplif‌icación de la legaliza-
ción y la introducción de la e-apostilla y el e-registro en Es-
paña. 2.1. La simplif‌icación de la legalización en España. 2.2.
La introducción de la e-apostilla y e-registro en España. 3. La
verif‌icación de la autenticidad extrínseca de los documentos
públicos extranjeros por parte de las autoridades y tribunales
españoles. 4. La propuesta europea de Reglamento simplif‌i-
cando la aceptación de determinados documentos públicos en
la Unión Europea.
1
1. Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Cap a la lliure circulació dels docu-
ments públics en l’Espai judicial europeu des de la perspectiva de l’ordenament jurídic espanyol
(DPUE)» (2012Line-07), concedido por la Universitat Rovira i Virgili – Banco Santander, cuya
investigadora principal es la prof. Dra. Maria Font i Mas.
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1. La autenticidad del documento público extranjero
ante autoridad española
Como evidencia Alegría Borrás en el estudio que introduce la pre-
sente obra «De la exigencia de legalización a la libre circulación de do-
cumentos», el problema de veracidad o autenticidad de un documento
de carácter público utilizado en otro país distinto de aquel en que ha
sido emitido es una preocupación constante que ha generado los mismos
inconvenientes durante los últimos sesenta años. Los trámites de legali-
zación o apostilla tienen hoy en día mayor trascendencia práctica debido
al aumento de movilidad de las personas y de las empresas, afectando
especialmente el ámbito intraeuropeo teniendo en cuenta las libertades
de circulación de la Unión Europea que deberían eliminar cualquier obs-
táculo a su pleno ejercicio. Los ciudadanos señalan la existencia de trabas
administrativas respecto a los documentos públicos que los acompañan
en su vida cotidiana cuando trasladan su residencia de un Estado miem-
bro a otro donde desarrollan su vida familiar, así por ejemplo, respecto
un certif‌icado de nacimiento o de estado civil. Asimismo en ámbito em-
presarial, por ejemplo, respecto a las cuentas anuales de una sociedad.
La variedad de documentos públicos que circulan es amplia, así: docu-
mentos administrativos, notariales, certif‌icados registrales o resoluciones
judiciales. Todos ellos tienen en común que son documentos of‌iciales
elaborados por una autoridad pública de un Estado.
Las autoridades españolas no escapan de la necesidad de facilitar la
circulación de los documentos públicos extranjeros, esto es, facilitar los
trámites (tiempo y coste) para aceptar la validez formal de los documen-
tos que se aportan en diversidad de trámites administrativos y registrales,
de igual modo en procedimientos judiciales realizados ante autoridad es-
pañola. Ello sin prescindir de la necesidad de garantizar la autenticidad
del documento emitido por la autoridad de otro país y que deberá des-
prender efectos en España. Los documentos públicos extranjeros pueden
tener distintas funciones, como es la ejecutiva (como título ejecutivo),
pueden ser utilizados como prueba en juicio, cumplir una función regis-
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tral o ser requeridos en los trámites administrativos. Ahora bien, la auten-
ticidad de un documento se subdivide en dos tipos de validez. La validez
del negotium, sería el contenido (fondo), que tendría por función servir
de prueba de la existencia del acto jurídico recogido en el documento, y
la validez del instrumentum, que es la validez extrínseca. Nuestra atención
recae en este segundo aspecto, de modo que debe probarse la veracidad
del documento en cuanto ha sido autorizado por una autoridad pública y
por ello los requisitos de su autentif‌icación se fundamentan en la f‌irma y
en el timbre del documento de manera que se acredite la autoridad inter-
viniente y la calidad en la que esta actúa.
El requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros
se halla en el art. 323.2.I y II LEC2, aunque no explica cómo debe reali-
zarse. El mismo texto legal prevé la obligación de traducción, de modo
que la documentación redactada en idioma que no sea el castellano o, en
su caso, la lengua of‌icial de la Comunidad Autónoma de que se trate, «se
acompañará de traducción del mismo» (art. 144 LEC). En esta norma se
exige la traducción of‌icial sólo cuando una de las partes impugne la tra-
ducción privada3. Así pues, junto al proceso o trámite de autentif‌icación
(sea la legalización consular o la apostilla) debe añadirse el requisito de la
traducción, of‌icial o no.
Asimismo prevé el requisito de la legalización de los documentos
públicos extranjeros la legislación registral civil, en concreto, respecto a
las certif‌icaciones registrales civiles expedidas por funcionario extranjero
que deban surgir efecto en España, por ejemplo, en los procedimientos
2. Artículo 323 LEC. «Documentos públicos extranjeros. (...) 2. Cuando no sea aplicable ningún
tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que
reúnan los siguientes requisitos: Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan
observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documen-
to haga prueba plena en juicio. Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás
requisitos necesarios para su autenticidad en España. (...)». La cursiva es nuestra.
3. En los procedimientos administrativos de extranjería sí se exige la traducción of‌icial de los do-
cumentos que se presenten, aunque la normativa aplicable no lo exige expresamente (art. 36 de
la Ley 30/92), ello puede responder a la voluntad ministerial de garantizar una traducción f‌iel y
exacta del documento extranjero tal y como f‌igura en la sede electrónica del MAEC.
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