Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 44 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo 'Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea -- Un plan para avanzar', de 21 de mayo de 2003, la Comisión indicó que debían adoptarse nuevas iniciativas adaptadas con objeto de reforzar los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas y que los problemas relativos a la votación transfronteriza debían solucionarse urgentemente.

(2) En su Resolución de 21 de abril de 2004 (3), el Parlamento Europeo apoyó el propósito de la Comisión de consolidar los derechos de los accionistas, en especial a través de la ampliación de las normas sobre transparencia, los derechos de voto mediante representación, la posibilidad de participar en juntas generales por medios electrónicos y el ejercicio transfronterizo de los derechos de voto.

(3) Los titulares de acciones con derechos de voto deben poder ejercer estos derechos, dado que se reflejan en el precio de adquisición de las acciones. Además, el control efectivo por parte de los accionistas es un requisito indispensable para el buen gobierno de las empresas, y debe, por lo tanto, facilitarse y fomentarse. Resulta, pues, necesario adoptar medidas para aproximar las legislaciones de los Estados miembros con este fin. Deben suprimirse los obstáculos que disuaden a los accionistas de votar, como la supeditación del ejercicio de los derechos de voto al bloqueo de acciones durante un tiempo determinado antes de la junta general. Sin embargo, la presente Directiva no afecta a la legislación comunitaria existente sobre las participaciones emitidas por los organismos de inversión colectiva o sobre las participaciones adquiridas o cedidas por estos organismos.

(4) La legislación comunitaria vigente no es suficiente para lograr este objetivo. La Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (4), se centra en la información que los emisores tienen que comunicar al mercado, por lo que no trata del proceso de votación de los accionistas en sí. Además, la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (5), impone a los emisores la obligación de facilitar cierta información y documentos pertinentes para las juntas generales, pero esta obligación solo se aplica en el Estado miembro de origen del emisor. Por consiguiente, conviene introducir unas normas mínimas para proteger a los inversores y promover el ejercicio ágil y efectivo de los derechos de los accionistas vinculados a acciones con derecho a voto.

En lo que se refiere a los derechos distintos del derecho de voto, los Estados miembros tienen libertad para hacer extensivas esas normas mínimas también a las acciones sin derecho a voto, en la medida en que dichas acciones no se beneficien ya de dichas normas.

ES14.7.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 184/17 (1) DO C 318 de 23.12.2006, p. 42.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de junio de 2007.

(3) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 714.

(4) DO L 184 de 6.7.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).

(5) DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(5) Un porcentaje importante de las acciones de sociedades cotizadas obra en poder de accionistas que no residen en el Estado miembro en el que dichas sociedades tienen su domicilio social. Los accionistas no residentes deben poder ejercer sus derechos en relación con la junta general con la misma facilidad que los accionistas que residen en el Estado miembro en el que tiene su domicilio social la sociedad. A tal efecto, es necesario que se supriman los obstáculos que dificultan en la actualidad el acceso de los accionistas no residentes a la información pertinente para la junta general y el ejercicio de los derechos de voto sin asistencia física a la junta general. La supresión de estos obstáculos también debe beneficiar a los accionistas residentes que no deseen o no puedan asistir a la junta general.

(6) Es importante que los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan votar con conocimiento de causa en la junta general, o antes de ella. Todos los accionistas deben tener tiempo suficiente para examinar los documentos que vayan a ser presentados en la junta general y determinar el sentido de su voto. A tal fin, es necesario que la junta general se anuncie de manera oportuna y que los accionistas reciban toda la información que se vaya a presentar a la junta general. Deben aprovecharse las posibilidades que ofrecen las tecnologías modernas para hacer que la información esté inmediatamente disponible. La presente Directiva parte del supuesto de que todas las sociedades cotizadas disponen ya de un sitio Internet.

(7) Es conveniente que los accionistas tengan, en principio, la posibilidad de incluir puntos en el orden del día de la junta general y de presentar proyectos de resolución en relación con los puntos del orden del día. Sin perjuicio de los diversos plazos y modalidades que actualmente se aplican en los distintos países de la Comunidad, el ejercicio de estos derechos debe supeditarse a dos normas básicas, a saber, que el umbral exigido para el ejercicio de estos derechos no exceda del 5 % del capital social de la sociedad y que, en cualquier caso, todos los accionistas reciban la versión definitiva del orden del día con tiempo suficiente para preparar los debates y la votación de cada uno de sus puntos.

(8) Todo accionista debe tener la posibilidad de formular preguntas en relación con los puntos del orden del día de la junta general y recibir una respuesta, si bien los Estados miembros deberán decidir las normas de desarrollo relativas a cómo y cuándo han de formularse las preguntas y recibirse las respuestas.

(9) Las sociedades no deben encontrar obstáculos jurídicos a la hora de ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación por medios electrónicos en la junta general.

El ejercicio del voto sin asistencia personal a la junta general, ya sea por correo o por medios electrónicos, no debe estar sujeto a restricciones, con excepción de las necesarias para la verificación de la identidad y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. No obstante, esto no debe impedir a los Estados miembros adoptar normas destinadas a garantizar que los resultados de la votación reflejan las intenciones de los accionistas en todas las circunstancias, incluidas normas destinadas a tratar situaciones en las que se produzcan o se revelen circunstancias nuevas después de que un accionista haya emitido su voto por correo o por medios electrónicos.

(10) El buen gobierno de las empresas exige un proceso ágil y eficaz de voto por representación. Por consiguiente, deben suprimirse las restricciones y trabas existentes que hacen que el voto por representación resulte difícil y costoso. Sin embargo, el buen gobierno de las empresas exige también garantías suficientes frente a posibles abusos relacionados con los votos por representación. En este sentido, la persona en quien se haya delegado el voto debe estar obligada a seguir las instrucciones que pueda haber recibido del accionista, y los Estados miembros deben tener la posibilidad de adoptar medidas adecuadas para garantizar que el representante del accionista no promueva más intereses que los de este último, con independencia de la cuestión que haya dado lugar al conflicto de intereses. Las medidas contra posibles abusos pueden consistir, en concreto, en regímenes que los Estados miembros adopten para regular la actividad de las personas que se dedican activamente a la captación de votos por delegación o que, de hecho, hayan recogido un número importante de delegaciones, que exceda de un determinado nivel, en particular para garantizar un nivel adecuado de fiabilidad y transparencia. Con arreglo a la presente Directiva, los accionistas tienen un derecho sin restricciones a designar a tales personas como representantes para que asistan a las juntas generales y voten en ellas en su nombre. No obstante, lo dispuesto en la presente Directiva no afecta a las normas o sanciones que los Estados miembros puedan imponer a tales personas cuando hayan emitido los votos haciendo un uso fraudulento de las delegaciones recogidas. Por otra parte, la presente Directiva no obliga en modo alguno a las sociedades a comprobar que los representantes emiten su voto con arreglo a las instrucciones de voto de los accionistas a quienes representan.

(11) Cuando estén implicados intermediarios financieros, la eficacia de la votación con arreglo a instrucciones depende en gran medida de la eficacia de la cadena de intermediarios, puesto que los inversores a...

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