Reglamento (CE) nº 217/2000 de la Comisión, de 28 de enero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3/2000 y se eleva a 350000 toneladas la licitación permanente para la reventa en el mercado interior de cebada en poder del organismo de intervención español

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 6, 29 de Enero de 2000Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29. 1. 2000 L 24/14 REGLAMENTO (CE) No 217/2000 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3/2000 y se eleva a 350 000 toneladas la licitación permanente para la reventa en el mercado interior de cebada en poder del organismo de intervención español LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1253/1999 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (3),

modificado por el Reglamento (CE) no 39/1999 (4), establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) no 3/2000 de la Comisión (5), ha abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 150 000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención español.

(3) En la situación actual del mercado es oportuno que la cantidad puesta a la venta en el mercado interior se eleve a 350 000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención español.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 3/2000 los términos «150 000 toneladas» se sustituirán por «350 000 toneladas».

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2000.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 18.

(3) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76.

(4) DO L 5 de 9.1.1999, p. 64.

(5) DO L 1 de 4.1.2000, p. 9.

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Extracto


Reglamento (CE) nº 217/2000 de la Comisión, de 28 de enero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3/2000 y se eleva a 350000 toneladas la licitación permanente para la reventa en el mercado interior de cebada en poder del organismo de intervención español

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