Reglamento (CEE) nº 3925/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados de las personas que efectúen un vuelo intracomunitario, así como a los equipajes de las personas que efectúen una travesía marítima intracomunitaria    ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) N° 3925/91 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1991

relativo a la supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados de las personas que efectúen un vuelo intracomunitario, así como a los equipajes de las personas que efectúen una travesía marítima intracomunitaria

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 8 A del Tratado establece que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores en el que estará garantizada, en particular, la libre circulación de mercancías; que, en este contexto, los aeropuertos y puertos marítimos ocupan un lugar especial ya que pueden constituir al mismo tiempo una frontera exterior y una frontera interior; que, no obstante, la aplicación del principio de la libre circulación debe llevar a eliminar los controles de los equipajes de mano y de los equipajes facturados de las personas que efectúen un vuelo intracomunitario, así como de los equipajes de las personas que efectúen una travesía marítima intracomunitaria;

Considerando no obstante que el viaje aéreo puede incluir una serie de vuelos sucesivos efectuados por una misma aeronave, en parte en la Comunidad y en parte fuera de ésta; que determinados vuelos deben tratarse teniendo en cuenta las necesidades prácticas de la organización de los controles y de la competencia internacional; que dichos casos particulares deben estar regulados por disposiciones específicas;

Considerando que el transporte marítimo puede abarcar diferentes tipos de viajes; que determinados casos particulares de transporte marítimo deben estar regulados por disposiciones específicas;

Considerando que dichas disposiciones específicas deberán aplicarse sin perjuicio de los controles de seguridad;

Considerando que, no obstante, los Estados miembros deberán poder adoptar medidas específicas compatibles con el Derecho comunitario para efectuar controles excepcionales con el fin, en particular, de impedir las actividades delictivas vinculadas sobre todo con el terrorismo, la droga y el tráfico ilegal de obras de arte,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Salvo lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5, no se aplicará ningún control ni ninguna formalidad:

    - a los equipajes de mano y a los equipajes facturados de personas que efectúen vuelos intracomunitarios;

    - a los equipajes de personas que efectúen travesías marítimas intracomunitarias.

  2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio:

    - de los controles de seguridad efectuados sobre los equipajes por las...

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