Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 2013, por la que se establece la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2013) 1114]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 76/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2013

por la que se establece la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

[notificada con el número C(2013) 1114]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/131/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

( 1

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con el fin de proporcionar información adicional que aclare los pasos necesarios para participar en el EMAS, la Comisión adopta la presente Guía del usuario.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2013.

Por la Comisión Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

), y, en particular, su artículo 46, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

Las empresas y demás organizaciones deben recibir información adicional y orientaciones sobre los pasos necesarios para participar en el EMAS.

( 1 ) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

ES

L 76/2 Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2013

ANEXO

Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) n o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

  1. INTRODUCCIÓN

    Uno de los objetivos de la política medioambiental de la UE consiste en animar a todo tipo de organizaciones a utilizar sistemas de gestión medioambiental y reducir sus impactos ambientales. Los sistemas de gestión medioambiental son una de las herramientas que las empresas y demás organizaciones pueden utilizar para mejorar su comportamiento medioambiental al mismo tiempo que ahorran energía y otros recursos. En particular, la UE desea alentar a las organizaciones a participar en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), que es una herramienta de gestión para que las empresas y demás organizaciones evalúen y mejoren su comportamiento medioambiental y elaboren los informes correspondientes.

    El EMAS se creó en 1993 y ha ido evolucionando con el tiempo. La última revisión del Reglamento del EMAS

    ( 1 ), que constituye la base jurídica del sistema, data de 2009.

    La presente «Guía del usuario del EMAS» se ha redactado conforme a lo estipulado en el artículo 46, apartado 5, del Reglamento del EMAS. El objetivo del presente documento es proporcionar un asesoramiento claro y simple a las organizaciones interesadas en el EMAS. La guía está concebida para ofrecer instrucciones paso a paso fáciles de seguir. En ella se muestran los principales elementos y los pasos más importantes que han de dar las organizaciones que deseen participar en el sistema. Su finalidad es aumentar la aceptación general del EMAS facilitando la entrada de las organizaciones en el sistema de gestión. También es importante tener presente el objetivo general de la reglamentación europea, a saber, armonizar la implementación en todos los Estados miembros y crear un marco legislativo común. Para cuestiones específicas relacionadas con «EMAS Global», se remite al lector a la Decisión 2011/832/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a una guía sobre el registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbito mundial, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

    ( 2 ).

  2. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES (EMAS)?

    El EMAS es una herramienta de uso voluntario disponible para cualquier organización que opere en algún sector económico de la Unión Europea o fuera de ella y que desee:

    - asumir una responsabilidad medioambiental y económica,

    - mejorar su comportamiento medioambiental,

    - comunicar sus resultados medioambientales a la sociedad y a las partes interesadas en general.

    A continuación se detallan los pasos necesarios para registrarse en el sistema e implementarlo.

    Las organizaciones que se registren en EMAS han de:

    - demostrar que respetan la legislación sobre medio ambiente,

    - comprometerse a mejorar continuamente su comportamiento medioambiental,

    - demostrar que mantienen un diálogo abierto con todas las partes interesadas,

    - implicar a los empleados en la mejora del comportamiento medioambiental de la organización,

    - publicar y actualizar una declaración medioambiental del EMAS validada para comunicación externa.

    Pero hay más requisitos. Las organizaciones han de:

    - llevar a cabo un análisis medioambiental (que incluya la identificación de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos),

    ( 1

    ) Reglamento (CE) n o 1221/2009.

    ( 2

    ) DO L 330 de 14.12.2011, p. 25.

    ES

    19.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 76/3

    - registrarse en un organismo competente tras haber superado la verificación.

    Una vez registradas, las organizaciones tienen derecho a utilizar el logotipo del EMAS.

  3. COSTES Y BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL EMAS

    En general, los sistemas de gestión medioambiental, como el EMAS, ayudan a las organizaciones a mejorar la eficiencia de sus recursos, reducir riesgos y dar ejemplo con la declaración pública de buenas prácticas. Los costes de implementación del sistema quedan compensados con creces por los ahorros que genera.

    Beneficios

    Se ha llevado a cabo un estudio

    ( 1 ) de los costes y beneficios que supone el registro en el EMAS. Se presentó a los encuestados una lista de impactos y se les pidió que seleccionasen los que habían resultado más positivos. Como se puede ver en la figura 1, el resultado con más aceptación fue el «Ahorro de energía y recursos» (21 %), seguido de la «Reducción de incidentes negativos» (18 %) y de la «Mejora de las relaciones con las partes interesadas» (17 %).

    Figura 1

    Beneficios de la implementación del EMAS (% del total de las respuestas)

    Más ahorro por eficiencia

    El beneficio «Ahorro de energía y recursos» se situó en primera posición. Organizaciones de todos los tamaños consideraron que, por sí solo, el ahorro de energía compensaba los costes anuales de mantenimiento del EMAS. Eso hace pensar que para las grandes organizaciones debería ser posible recuperar fácilmente los costes de implementación del EMAS.

    Reducción de los incidentes negativos

    Este beneficio quedó clasificado en segundo lugar. Entraron en juego diversos factores, como la menor incidencia de las infracciones de la legislación de medio ambiente. Evidentemente, ello redunda en una mejora de las relaciones con las autoridades reguladoras.

    Mejora de las relaciones con las partes interesadas

    Las organizaciones consideraron la mejora de las relaciones con las partes interesadas un beneficio clave, en particular en el caso de la administración pública y las empresas de servicios.

    ( 1

    ) http://ec.europa.eu/environment/emas/pdf/news/costs_and_benefits_of_emas.pdf.

    ES

    L 76/4 Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2013

    Aumento de las oportunidades de mercado

    El registro en el EMAS puede mejorar la actividad comercial. Puede ayudar a retener a la clientela habitual y a ganar nuevos clientes. En la contratación pública, tener implementado un sistema de gestión medioambiental EMAS puede suponer una ventaja. Aunque las organizaciones que participan en la contratación pública no pueden exigir explícitamente a los licitadores que estén registrados en el EMAS, las empresas que lo están pueden demostrar que disponen de los medios técnicos necesarios para cumplir los requisitos contractuales de gestión medioambiental.

    Por otra parte, las organizaciones pueden animar a sus proveedores a incluir en su política de medio ambiente la implementación de un sistema de gestión medioambiental. El registro en el EMAS puede facilitar los procedimientos internos business-to-business a ambas partes.

    Flexibilidad reglamentaria

    Las organizaciones registradas en el EMAS pueden gozar de flexibilidad reglamentaria. Las empresas de los sectores manufactureros pueden obtener beneficios, con ventajas en el marco de la legislación sobre la prevención y el control integrados de la contaminación

    ( 1 ).

    Varios Estados miembros ofrecen también ventajas a las organizaciones registradas en el EMAS en relación con la legislación y la normativa medioambiental estatal y regional. Tales beneficios pueden consistir, por ejemplo, en una simplificación de las obligaciones en materia de presentación de informes, una reducción de las inspecciones, una rebaja de las tarifas aplicadas por residuos y una prolongación de los períodos comprendidos entre renovaciones de permisos.

    Algunos ejemplos son la reducción del 50 % de las tarifas aplicadas por residuos; la reducción del 20 % al 30 % en las tasas de concesión de licencias; la reducción de hasta el 100 % de las tasas de control y aplicación de la legislación nacional, la reducción del 30 % en las tasas de servicios públicos prestados por agencias gubernamentales o la reducción del 30 % en las tasas de expedición de licencias de uso de aguas superficiales, permisos de extracción de aguas subterráneas y expedición de licencias de vertederos. También hay ventajas relacionadas con la administración del control y la manipulación de productos químicos peligrosos, las obligaciones en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT