Reglamento (CE) nº 2812/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2304/98 que establece excepciones y modifica el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la interv...

DOUE, 24 de Diciembre de 1998Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24. 12. 98 L 349/47 REGLAMENTO (CE) No 2812/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2304/98 que establece excepciones y modifica el Reglamento (CEE) no 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2304/98 de la Comisión (3) contempla determinadas excepciones a las disposiciones recogidas en el Reglamento (CEE) no 2456/ 93 de la Comisión (4), para las licitaciones abiertas hasta finales del año 1998; que contiene mantener temporalmente las citadas excepciones para las licitaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 1999;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de vacuno no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2304/98 se sustituirá por el texto siguiente:

«El artículo 1 será aplicable a la segunda licitación de octubre y a las licitaciones abiertas durante los meses de noviembre y diciembre de 1998, así como durante el primer trimestre de 1999.».

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.

(3) DO L 288 de 27. 10. 1998, p. 3.

(4) DO L 225 de 4. 9. 1993, p. 4.

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Extracto


Reglamento (CE) nº 2812/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2304/98 que establece excepciones y modifica el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la interv...

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