Reglamento (CE) nº 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 4, 21 de Octubre de 2003Reglamento › Consejo de la Unión Europea

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Reglamento (CE) nº 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz

REGLAMENTO (CE) No 1785/2003 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003 por el que se establece la organización común del mercado del arroz EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 36 y el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El funcionamiento y el desarrollo del mercado común de productos agrícolas deben ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común que incluya,

en particular, una organización común de mercados agrícolas, pudiendo ésta revestir diversas formas en función de cada producto.

(2) El Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (4), ha sido objeto de considerables modificaciones en reiteradas ocasiones.

Habida cuenta de que es preciso introducir nuevas modificaciones, procede, por motivos de claridad, sustituir dicho Reglamento por otro nuevo. Es preciso por lo tanto derogar el Reglamento (CE) no 3072/95.

(3) El mercado europeo del arroz presenta graves desequilibrios. El volumen de arroz almacenado en las existencias públicas de intervención es muy cuantioso, pues equivale a una cuarta parte de laproducción comunitaria, y existen grandes posibilidades de que aumente a largo plazo. El desequilibrio ha sido provocado por el efecto combinado de un incremento de la producc...

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