Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 1990

relativa al etiquetado propiedades propriedades nutritivas de los productos alimenticios

(90/496/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es importante adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior comprende un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales;

Considerando que existe un interés público creciente por la relación entre la alimentación y la salud y por la elección de una dieta adecuada a las necesidades individuales;

Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en Consejo, en su Resolución de 7 de julio de 1986 sobre el Programa europeo contra el cáncer, decidieron otorgar prioridad a la mejora de la alimentación;

Considerando que el conocimiento de los principios básicos de la alimentación y un etiquetado adecuado sobre propiedades nutritivas de los alimentos contribuirían en gran medida a capacitar al consumidor para llevar a cabo dicha elección;

Considerando que el etiquetado sobre propriedades nutritivas fomentará presumiblemente una mayor actividad en el campo de la educación alimentaria de los consumidores;

Considerando que el etiquetado sobre propiedades nutritivas debe presentarse en un formato normalizado válido para toda la Comunidad, para que, por un lado, ello redunde en beneficio del consumidor y, por otro, se evite la creación de obstáculos técnicos al comercio;

Considerando que los productos alimenticios provistos de etiquetado sobre propiedades nutritivas deben ajustarse a las normas establecidas en la presente Directiva;

Considerando que debe prohibirse cualquier otro tipo de etiquetado sobre propiedades nutritivas, pero que los productos alimenticios desprovistos de dicho etiquetado deben, no obstante, poder circular libremente;

Considerando que, para interesar al consumidor medio y responder así a los objetivos por los que se introduce la información indicada, y dado el bajo nivel actual de conocimientos en el ámbito de la nutrición, dicha información ha de ser sencilla y de fácil comprensión;

Considerando que la aplicación de la presente Directiva durante un determinado período dará la oportunidad de adquirir una valiosa experiencia en la materia y evaluar las reacciones del consumidor ante la forma de presentar la información sobre propiedades nutritivas de los productos, permitiendo así a la Comisión revisar la normativa y proponer cualquier modificación apropiada;

Considerando que, con el fin de inducir a los medios interesados y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, a facilitar un etiquetado sobre propiedades nutritivas para el mayor número posible de productos, las medidas destinadas a lograr una información más completa y equilibrada deberán introducirse progresivamente;

Considerando que las normas que establece la presente Directiva deben también tomar en consideración las directrices del Codex alimentarius relativas al etiquetado sobre propiedades nutritivas;

Considerando, finalmente, que la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (4), modificada en último lugar por la Directiva 89/395/CEE (5), contiene las disposiciones y definiciones generales en materia de etiquetado; que la presente Directiva puede, pues, limitarse a las disposiciones relativas al etiquetado sobre propiedades nutritivas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
  1. La presente Directiva se refiere al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios listos para su entrega al consumidor final. También se aplicará a los productos alimenticios destinados al suministro a restaurantes, hospitales, comedores y otras colectividades similares, en lo sucesivo denominadas « colectividades ».

  2. La presente Directiva no se aplicará:

    - a las aguas minerales naturales ni a las demás aguas destinadas al consumo humano,

    - a los integrantes de dieta/complementos alimenticios.

  3. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones en materia de etiquetado que figuran en la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos destinados a una alimentación especial (1), así como de las directivas específicas establecidas en el artículo 4 de la mencionada Directiva.

  4. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    1. « etiquetado sobre propiedades nutritivas »: toda información que aparezca en la etiqueta en relación con:

    2. el valor energético,

      ii) los nutrientes siguientes:

      -...

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