Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos          

DOUE, 15 de Marzo de 1993Directiva › Comisión de las Comunidades Europeas

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  Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos          

DIRECTIVA 92/117/CEE DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1992 relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los animales vivos y los productos de origen animal figuran en la lista del Anexo II del Tratado; que la ganadería y la comercialización de los productos de origen animal constituyen una importante fuente de ingresos para la población agrícola;

Considerando que el desarrollo racional de este sector y el aumento de su productividad se pueden conseguir mediante la introducción de medidas veterinarias encaminadas a proteger y a aumentar los niveles de la salud pública y de la sanidad animal en la Comunidad;

Considerando que es necesario prevenir y reducir, con las oportunas medidas de control, los brotes de zoonosis que supongan una amenaza para la salud humana y, especialmente, las producidas por alimentos de origen animal;

Considerando que la Comunidad ya ha tomado medidas para la erradicación de determinadas zoonosis, en particular la tuberculosis y brucelosis bovinas, la brucelosis bovina y caprina y la rabia; que sería coveniente recoger datos epidemiológicos sobre estas enfermedades;

Considerando que tales medidas deben aplicarse sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de...

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